El importe de los fondos asignados al Programa Cátedras Universidad-Empresa «CÁTEDRAS CHIP» en los Presupuestos Generales del Estado es de 80 millones de euros en subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias determinadas en la convocatoria.
De acuerdo con la dotación presupuestaria asignada, la convocatoria de «CÁTEDRAS CHIP» da cabida a la concesión de ayudas para, al menos, 18 Cátedras Universidad-Empresa estructuradas en 14 Universidades Públicas y de 4 Universidades Privadas, pudiendo esta distribución ser diferente en función del resultado de la evaluación de las solicitudes recibidas.
Intensidad de la ayuda.
- En el caso de las Universidades Públicas, las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de las actuaciones y conceptos subvencionables, al no constituir ayudas de estado. Las actividades de difusión se ajustarán a lo establecido en el artículo 2.5 de la Comunicación de la Comisión europea relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), siempre que se trate de difusión de los resultados de las investigaciones sin restricción de acceso a dichos resultados.
- En el caso de las Universidades Privadas, las ayudas no podrán financiar actividades de formación ni de difusión. Fuera de estos supuestos, las destinadas a financiar actividades subvencionables se entienden Ayudas de Estado compatibles con el Mercado Común. Consecuentemente, las intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental podrán llegar hasta el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.