En las solicitudes presentadas cuya documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 21 de la orden de bases, se requerirá al interesado para que subsane la falta o entregue los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Los solicitantes pueden acceder a la comunicación del requerimiento de subsanación de su expediente a través del registro electrónico.