De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro.
Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas. En los proyectos realizados en la modalidad de cooperación, la modificación será solicitada por el coordinador del proyecto, incluso cuando venga motivadaa por la renuncia de un participante.