Para dar cumplimiento al artículo 5 del Acuerdo Internacional Administrativo, de fecha 30 de marzo de 2015, entre la Empresa Común ECSEL y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y con el fin de formalizar el Acuerdo de Subvención Nacional se efectúa la notificación de una propuesta de acuerdo de subvención y el requerimiento para la firma del acuerdo, así como la constitución de garantías previas al pago de la ayuda.
Este Acuerdo de Subvención Nacional queda sujeto a la siguiente normativa:
- Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE 2006/C323/01).
- Reglamento 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL.
- Acuerdo Administrativo entre la Empresa Común ECSEL y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Convocatorias de propuestas referentes al Programa ECSEL de 2020 (ECSEL-2020-1 IA y ECSEL-2020-2 RIA).
- Decisiones ECSEL-PAB-2020-54 modificada por ECSEL PAB 2021.57 y ECSEL-PAB-2020-55 modificada por ECSEL PAB 2021.58, en las que se seleccionan las propuestas que tienen derecho a ayuda, asignando la financiación pública a las mismas.
- Acuerdo de Subvención (Grant Agreement) entre la Empresa Común ECSEL y la entidad objeto de esta ayuda.
Asimismo, en todo aquello no contemplado en la normativa anterior, será de aplicación lo establecido en las disposiciones siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.