Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En los casos en los que se vayan a hacer subcontrataciones, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y ejecución de los trabajos, en los casos recogidos en el artículo 29, apartados 3 y 7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
- Cuando la actividad concretada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
- Cuando se contrate la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Acceso al trámite en Sede Electrónica para la presentación de solicitud de autorización previa de las subcontrataciones.
Puede dirigirse a la página general de esta Ayuda en Sede Electrónica(*) y seleccionar el enlace a formulario para dicho trámite (o pulsando directamente en este enlace).
(*) Por motivos organizativos o técnicos, la información y los trámites se publicarán alternativamente en la Sede Electrónica del Departamento Ministerial distinto del MTDFP cuyas Unidades TIC se encuentren dando servicio efectivo a este para el procesamiento de dichos trámites y de sus formularios asociados.