Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al resto de requisitos contenidos en el artículo 5 del Real Decreto 594/2026, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
En concreto, para todas las subcontrataciones que se realicen, se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de las mismas.