Se envía un correo electrónico desde la dirección corporativa id.tic@minetur.es a la dirección de notificación que ha consignado el beneficiario, indicándole que para consultar el acto debe acceder a su expediente electrónico a través de la sede WEB del MINETUR.
Preguntas frecuentes
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Se puede acceder a la consulta de cualquier documento:
- Por medio de la contraseña, que se le adjudica en el momento que presenta la solicitud o
- con el certificado digital del solicitante.
Se exceptúa el trámite de audiencia del expediente de reintegro, en su caso, cuya notificación se realiza por comparecencia electrónica y cuya consulta sólo puede hacerse con el certificado electrónico del representante.
En la siguiente dirección se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico https://sede.minetur.gob.es
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la dirección https://sede.minetur.gob.es
Se anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible.
El correo deberá estar actualizado por ser el correo al que se enviarán los avisos de todas las notificaciones electrónicas.
- Los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias.
- Los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clústers TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES.
Industrias del futuro:
- Infraestructuras de internet del futuro.
- Componentes y sistemas electrónicos.
- Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing).
- Soluciones TIC Big Data.
Ciberseguridad y confianza digital.
Las ayudas para la realización de proyectos y acciones tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo.
El porcentaje de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria será del:
- 30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
- 20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.
- Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
- Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
- El tipo de interés aplicable será del 0,506%.
- Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
Los proyectos con ayudas concedidas en el marco de esta orden no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas sobre los mismos costes elegibles, provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Los proyectos a los que se concedan ayudas cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Para ser cofinanciado por el FEDER, el proyecto ha de desarrollarse en algunas de las siguientes CCAA:
- Regiones de Convergencia: Extremadura, Galicia, Andalucía y Castilla-La Mancha.
- Transitorias de Convergencia-Phasing Out: Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.
- Transitorias de Competitividad y Empleo-Phasing In: Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden de Bases y en la convocatoria, así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.
Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
En caso de que el interesado indique en el cuestionario y/o memoria la concesión de otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea y de otros organismos internacionales, para la realización del proyecto, conllevará la no valoración de los criterios. Por tanto, será causa de denegación directa.
Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto.
En el caso de proyectos presentados por entidades sin fines de lucro la subcontratación no superará el 95%.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Si durante la primera anualidad de ejecución del proyecto no se subcontratase no es necesario que presenten el contrato de subcontratación en el momento de la solicitud, pero sí en el momento de la justificación de la ayuda.
Cuando en un proyecto o acción intervengan empresas o entidades vinculadas entre sí deberán hacerlo en la modalidad de cooperación como miembros de la agrupación. Sólo se podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones, cuando concurran a la vez las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que la entidad a contratar no pueda participar en la agrupación porque no pertenezca a la tipología de beneficiarios que se admiten para ese proyecto, y a lo que se establezca en las respectivas convocatorias; porque la agrupación, excluida la entidad a contratar, ya haya alcanzado el número máximo de participantes o porque el centro que vaya a realizar los trabajos no resida en territorio español.
Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de ID: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:
- La actividad del proyecto no se ha iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda para la primera fase de evaluación.
- El beneficiario del proyecto es una PYME y además el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.
En el caso de empresas no PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá en la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
- Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
- Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
- Incremento de la rapidez.
- Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.
En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.
La presente convocatoria se rige por la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, (BOE Núm 111 de 9 de mayo de 2013) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.
Y por la resolución de 17 de diciembre de 2013 (BOE Núm. 305, de 21 de diciembre de 2013) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Los proyectos de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 Euros.
Los proyectos podrán ser presentados por una única entidad (proyecto individual) o por varias entidades (proyecto en cooperación).
Las entidades participantes en un proyecto en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el convenio o acuerdo que las regule, (art 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre). Una de las entidades actuará como solicitante y coordinador del proyecto de la ayuda. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarios y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
El número máximo de participantes en un proyecto en cooperación no puede ser superior a cinco, incluyendo la entidad coordinadora. La única excepción la constituyen aquellos proyectos que acrediten su pertenencia a un Programa Internacional de cooperación en I+D, en cuyo caso se podrán mantener los mismos participantes nacionales que allí se hubieran presentado.
Cada miembro será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada uno de ellos deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos.
Proyectos nacionales:
- Empresas privadas, excepto las contempladas en el artículo 7.2.a) de esta convocatoria.
- Agrupación de interés económico (AIE)
Proyectos internacionales:
Las demás tipologías presentes en la Orden de Bases, salvo las Entidades Públicas
Las entidades no incluidas como beneficiarios en la pregunta anterior podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.
Solo como entidades subcontratadas.
Los organismos de investigación privados podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional. Podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
No. No podrán participar, ni solicitar ayuda.
En esta convocatoria se excluyen de la tipología de “empresas”.
Para los proyectos nacionales:
- Las empresas públicas.
- Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
- Los profesionales autónomos.
- Las entidades constituidas después de 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades.
Para los proyectos internacionales:
Las entidades del Sector Público.
La solicitud debe ser presentada por vía telemática y firmada por el representante legal de la entidad utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado digital.
En la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
Modelo de solicitud y cuestionario compuesto por:
- Los datos de la entidad solicitante.
- Cuestionario sobre la innovación tecnológica del proyecto.
- Curriculum vitae del director/a del proyecto.
En los proyectos en cooperación se incluye también la relación de entidades participantes, su participación en el presupuesto del proyecto y la subvención y el préstamo solicitado por cada una de ellas.
- Poderes de representación del firmante de la solicitud.
- Currículum vítae del director/a del proyecto.
- Estatutos, cuando sean EESSFFLL.
- Solicitud con firma mancomunada de los dos representantes, cuando sea el caso.
El coordinador debe presentar:
- Modelo de solicitud y cuestionario.
- Poderes de representación del firmante de la solicitud.
- Curriculum vitae del director/a del proyecto.
El participante debe presentar:
- Modelo de solicitud y cuestionario adicional del participante.
- Poderes de representación del firmante de la solicitud.
No. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único código de tipo de proyecto.
En caso de que, a juicio del solicitante, el proyecto pueda encajar en varias líneas o tipos de proyectos, lo asignará a aquél que tenga mayor peso en el conjunto del proyecto.
- Para proyectos individuales: desde el día 16 de enero al 30 de enero de 2014.
- Para proyectos en cooperación: El coordinador deberá presentar la solicitud desde el día 16 al 30 de enero de 2014 y los cooperantes dispondrán de un plazo adicional de cinco días hábiles (hasta el 5 de febrero de 2014).
El órgano instructor realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que no se hayan acreditado mediante declaración responsable. En particular se verificará que las entidades se encuadran en alguna de las tipologías de beneficiarios previstas en el artículo 7.
Mediante la aplicación informática de presentación de solicitudes se ofrece la posibilidad de generar la hoja de solicitud, sobre un archivo en formato PDF, que deberá ser firmado por todos los representantes mediante la aplicación eCoFirma. El fichero XSIG generado se adjuntará como un documento más al realizar la presentación telemática de la solicitud.
No es obligatorio.
Pero, las entidades inscritas en el RESA deberán haber actualizado ante ese registro sus datos de actividad económica y de recursos a cierre del ejercicio contable 2012 antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Debido a que según el Anexo II.B.2. Los datos necesarios, para el cálculo de los ratios para evaluar el criterio de solvencia financiera, se obtendrán de la última actualización del RESA.
En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el artículo 19 de la convocatoria.
En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de diez días su aceptación y las de todos los participantes junto con la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el artículo 19 de la convocatoria.
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es. En los casos de proyectos en cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
Examinadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Éstas serán publicadas, dando a la entidad un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
- Lista de propuestas de resolución provisional: recoge las solicitudes aprobadas y denegadas. Asimismo, se recogen las listas de solicitudes inadmitidas y desistidas.
- Lista de propuestas de resolución definitiva: recoge exclusivamente las solicitudes que tras la publicación de la lista provisional, y después de haber presentado alegaciones, éstas han sido aceptadas.
- Lista de resolución de concesión: recoge la resolución de concesión de las solicitudes aprobadas.
- Lista de resoluciones denegatorias de ayudas: recoge aquellas solicitudes a las que no se les ha concedido ayuda y las que han sido inadmitidas.
No, únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
- Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero. No obstante, sí se podrán solicitar las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone, incluida la prórroga al plazo de ejecución por un periodo máximo de seis meses.
- Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
- Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
En casos debidamente justificados, se podrán realizar sin necesidad de autorización previa, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se explique en la memoria justificativa que dichos cambios permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.
No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
- Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente y las previstas en el segundo párrafo del apartado 1.a) anterior.
- La redistribución de la ayuda entre los participantes en los proyectos en cooperación. El abandono o renuncia de uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación conllevará el reintegro de la ayuda que se le concedió.
- Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14.
Hasta un mes antes de la finalización del proyecto.
Según el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo no podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos o acciones, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
No obstante si se podrán solicitar las que sean consecuencia de la fusión, absorción y escisión de sociedades o de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone. En estos casos lo prórroga del plazo de ejecución será de 6 meses como máximo
- Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el artículo 18, cada beneficiario deberá constituir garantías, por valor del 25 por ciento del importe del préstamo y de la subvención a percibir en ese pago.
- La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el primer pago deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
- La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad.
- La no constitución de las garantías para el pago de las ayudas o la no presentación de los resguardos de garantías supondrá la pérdida del derecho a su cobro, si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. La pérdida del derecho al cobro de las ayudas no alterará la inversión financiable del proyecto.
- Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos (Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio https://sede.minetur.gob.es.
Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándoselo.
- El pago a cuenta de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 25 por ciento restante.
- En los proyectos en cooperación el pago se realizará a cada participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.
De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.
Sí, todos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa para todas las anualidades financiadas.
Las inversiones y gastos deberán realizarse dentro del período de realización del proyecto que se haya especificado en el apartado 2.13 del cuestionario (fases o hitos del proyecto).
Sí, los importes por anualidades son indicativos, no será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado. La ejecución del presupuesto debe iniciarse en la anualidad en la que se concede la ayuda.
No existe esa obligación. Además el informe de auditor no se financia.
Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa en el Anexo IV de la convocatoria.
La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.
Los costes indirectos no pueden superar el 20% de los costes de personal.
Se imputarán los gastos de personal por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo de:
- Socios de la empresa
- Personal autónomo económicamente dependientes que perciben de la empresa al menos el 75% de sus ingresos anuales
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = X + Y / H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
- X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
- Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
- H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
El coste/hora máximo financiable será de 50 €.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
1. Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto. Los costes indirectos serán un 20% de los costes de personal del proyecto.
Adicionalmente se incluyen en este concepto, cuando proceda, los gastos de formación de personal vinculado al proyecto y los gastos destinados a la protección industrial e intelectual de los resultados del proyecto. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
2. Gastos de formación de personal vinculado al proyecto.
3. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
En general, no son financiables los siguientes gastos:
- Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas, o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
- Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.
- Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo IV de la resolución de convocatoria, o se haya realizado fuera de los plazos correspondientes, según Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.
- Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
- Los gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
- Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
- Inversiones en terrenos, locales y obra civil.
- Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
- Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.
- Los gastos correspondientes al informe de auditor ROAC.
- Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 10 de la Orden de Bases, por la que se regulan estas ayudas.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.
La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
El proceso de evaluación se efectuará en dos fases:
- En la primera fase se evaluarán los criterios de “Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda” y el de “Innovación tecnológica”.
- En la segunda fase se realizará la evaluación de los proyectos conforme a los criterios incluidos en el artículo 22.1 párrafos c) a i) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
El criterio “Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda”, señalado como “criterio de exclusión” será el primero en ser evaluado. Su incumplimiento conllevará la no evaluación del resto de los criterios y una puntuación total de cero puntos.
Evaluación del criterio Innovación tecnológica.
- Para la evaluación del criterio de Innovación tecnológica se constituirán tribunales para el turno oral previsto en el artículo 25 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
- En ese turno la persona que actúe como director/a del proyecto responderá las preguntas que le formulen los miembros del tribunal (durante un tiempo máximo de diez minutos). No se podrán aportar presentaciones ni documentación complementaria al cuestionario básico y al currículum vítae del director/a del proyecto.
- Accederán al turno oral las solicitudes que hayan superado la comprobación de los requisitos de los solicitantes conforme al artículo 12 y la evaluación del criterio excluyente según el artículo 13.
- La notificación al solicitante del lugar, día y hora del turno oral se realizará con una antelación mínima de 48 horas, mediante un correo electrónico de aviso para que acceda a su expediente electrónico a través de la sede WEB del MINETUR y consulte el acto notificado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
- El director/a del proyecto no podrá ser reemplazado en el turno oral por otra persona salvo causa de fuerza mayor, que se justificará documentalmente. La no presentación al acto significará la renuncia a la exposición oral y el criterio se evaluará con la información aportada.
- Las incidencias que surjan en el proceso serán resueltas por el propio tribunal.
- Debido a la confidencialidad del contenido de los proyectos, el turno oral se realizará a puerta cerrada. No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivos electrónicos.
- En el anexo II de la convocatoria se especifican los indicadores que se emplearán para puntuar el criterio de “Innovación tecnológica”.
Finalizado el turno oral se notificará el resultado de la valoración del modo previsto en el artículo 17.4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En aquellos que hayan superado el umbral de innovación tecnológica, la notificación contendrá un anexo con información del resultado de la consulta realizada a los órganos competentes sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los solicitantes cuyos proyectos no hayan cumplido el criterio excluyente o no hayan superado el umbral de innovación tecnológica dispondrán de un plazo de 3 días para pedir la revisión de la valoración. Conforme a lo previsto en el artículo 25.6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la revisión se realizará exclusivamente sobre la información contenida en la documentación presentada con la solicitud.
El resultado de la revisión se notificará a los interesados del modo previsto en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Para facilitar este tipo de comunicaciones electrónicas es conveniente que las direcciones de correo electrónico que figuran en la solicitud de ayudas estén debidamente actualizadas y operativas.
El acceso al Registro puede hacerse con la firma electrónica o a través de la clave y contraseña que se facilita en el momento de presentación de la solicitud.
Las entidades cuyos proyectos hayan superado la primera fase de evaluación dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación conjunta a todos los solicitantes del resultado de la valoración de la primera fase, para presentar la documentación necesaria para la evaluación de los restantes criterios y para completar el expediente de solicitud. Esa documentación es la siguiente:
- Modelo de solicitud definitiva y cuestionario de datos del proyecto, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). En los proyectos en cooperación se incluye también la relación de entidades participantes y los datos definitivos de su participación en el presupuesto del proyecto y de la subvención y del préstamo solicitado por cada una de ellas. Solicitud firmada por los dos representantes, en caso de firma mancomunada.
- Memoria del proyecto, cumplimentada siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo III de la convocatoria.
- En el caso previsto en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, contrato con las entidades subcontratadas. Si el importe del contrato es superior a 18.000 € se adjuntarán además los tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa.
- En los proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo que regula la agrupación sin personalidad jurídica formada para la ejecución del proyecto, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, firmado electrónicamente por los representantes de las entidades que forman la agrupación.
- Cuando el resultado de la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que figura en el anexo citado en el apartado Decimocuarto.10 de la convocatoria sea “debe aportar certificado”, el certificado correspondiente expedido a efectos de la ley de subvenciones con fecha posterior a la de la consulta realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a los órganos competentes.
Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la solicitud definitiva del participante, disponible en el citado Portal de ayudas.
Para realizar la firma electrónica del convenio en los proyectos en cooperación y para la solicitud con firma mancomunada, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma, que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el apartado de “Utilidades”. El firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
En esta fase se realizará la evaluación de los proyectos conforme a los criterios incluidos en el artículo 22.1 letras c) a i) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el anexo II de la convocatoria se especifican los indicadores que se emplearán para determinar que se alcanzan los umbrales.
No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.
La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.
En el caso de representación mancomunada, será necesario firmar la solicitud por todos los representantes mediante la aplicación eCoFirma y adjuntar el documento firmado al presentar la solicitud. El envío de la solicitud admite únicamente una sola firma electrónica.
La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas (con la portada, índice, anexos y toda la información que se quiera incluir), salvo en el caso de los proyectos de cooperación internacional en los que el límite será de 50.
Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
El índice para la elaboración del contenido de la Memoria se puede encontrar en el Anexo III de la convocatoria.
Se podrán solicitar ayudas para:
- Proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4 de la convocatoria, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
- Proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1 de la convocatoria, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.
Según el apartado vigésimo primero de la convocatoria, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados. Por tratarse de ayudas en la modalidad combinada de subvención y préstamo, el reintegro conllevará la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.
Según el apartado vigésimo primero de la convocatoria, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados. Por tratarse de ayudas en la modalidad combinada de subvención y préstamo, el reintegro conllevará la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.
Es posible realizar la devolución de forma anticipada de la cantidad resultante. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora. La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
Según el apartado vigésimo primero de la convocatoria, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.