Novedades de la convocatoria 1/2014 respecto de la 1/2013
Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Se excluye como concepto susceptible de ayuda el informe de auditor y los gastos de promoción y difusión.
En los anexos IV y V de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.