Instrucciones para justificar la anualidad 2018
Según se indica en el apartado decimoctavo, puntos 4 y 5, de la Resolución de Convocatoria de estas ayudas y en el apartado Cuarto, punto 2, de la Resolución de Concesión, la aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad. La falta de presentación en plazo no será subsanable y tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la Orden de bases.
Las garantías, que de acuerdo al apartado decimoctavo, punto 2, de la Resolución de Convocatoria deben ser bajo la modalidad de “Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca”, se constituirá ante la Caja General de Depósitos con los requisitos establecidos para las mismas en la normativa de la citada Caja.
Cada beneficiario debe acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio para enviar los resguardos de garantías conforme al siguiente modelo: