1. ¿Cuáles son los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública?
Preguntas frecuentes sobre procesos selectivos y nombramientos del personal funcionario de carrera
Los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública son:
- Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
- Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado
- Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
- Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado
- Escala de Gestión de Organismos Autónomos
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
- Escala Administrativa de Organismos Autónomos
- Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
- Escala Auxiliar de Organismos Autónomos
DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO: INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2. ¿Qué organismo gestiona los procesos selectivos para el acceso a Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública?
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) gestiona los procesos selectivos relativos a todos los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, prestando el necesario apoyo técnico y logístico a los Tribunales designados en la orden ministerial de convocatoria, y a la Comisión Permanente de Selección, adscrita al INAP.
3. ¿Dónde me informo y resuelvo las dudas que se planteen sobre un proceso selectivo en el que esté participando?
La información sobre el desarrollo de los procesos selectivos se facilitará en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP):
- Página web: Procesos selectivos de cuerpos/escalas generales | Instituto Nacional de Administración Pública
La resolución de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sección “II. Autoridades y personal”, “II. B. Oposiciones y concursos”:
4. ¿Qué resoluciones se publicarán en la página web del INAP?
En la página web del INAP se publicarán:
- Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
- Aprobación de listados provisionales de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de los Cuerpos Generales; asimismo, instrucciones para la subsanación y modificación de solicitudes;
- Aprobación de listados definitivos de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de los Cuerpos Generales;
- Resolución de la Comisión Permanente de Selección, por la que se aprueba la relación de opositores que han superado los ejercicios de las pruebas selectivas;
- Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En esta resolución se incluye un anexo relacionando a las personas que deben presentar documentación para ser nombradas. En él se establece un plazo y el procedimiento a seguir para su presentación.
5. ¿Cómo me informo si debo presentar documentación adicional?
Al completar el modelo 790 de inscripción al proceso selectivo, se ofrece la posibilidad de autorizar a la Administración para verificar de oficio los datos consignados, con el fin de garantizar el derecho de la persona interesada a no aportar información o documentación que ya obre en poder de las Administraciones Públicas o haya sido elaborada por ellas.
Si consiente la consulta de los requisitos de los aspirantes en el proceso selectivo, la unidad competente realiza la consulta en las bases de datos de las diferentes Administraciones.
En el caso de las personas que no hayan consentido la verificación de los datos o no figure información suficiente, se requerirá la presentación de documentación en el anexo de la resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Será en dicha resolución en la que se indique el procedimiento de subsanación, la unidad a la que habrá de dirigirse, y el plazo para hacerlo.
PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO: DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
6. Superado un proceso selectivo, ¿cómo puedo informarme del procedimiento hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera?
Una vez publicada la resolución de aspirantes que han superado el proceso selectivo en la página web del INAP, la Dirección General de la Función Pública (DGFP) es el órgano directivo encargado de la publicación de la oferta de destinos de los procesos selectivos.
Una vez finalizado el plazo para la solicitud de vacantes, el siguiente paso será la publicación en el BOE de los nombramientos de funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas generales adscritos de la Secretaría de Estado de Función Pública.
La sucesiva información se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, bien en el apartado “Acceso al Empleo Público” o a través del apartado “Gestiona tu vida profesional como personal empleado público”.
La DGFP publicará toda la información de interés relacionada con los nombramientos en la página web anteriormente señalada, no facilitándose información adicional a ninguna persona de forma individualizada. Tampoco se resolverán consultas de índole particular sobre la situación de ninguno de los aspirantes, más allá de las comunicaciones que sean necesarias realizar por la Administración para proceder al nombramiento.
7. ¿Cuáles son los trámites que conlleva el procedimiento de nombramiento?
1º. La Dirección General de la Función Pública verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en las bases de la convocatoria.
2º. Los Cuerpos y Escalas de los subgrupos A1 y A2, tanto del turno libre, como de promoción interna deben realizar los cursos selectivos. Para ello se publica en la página web del INAP y de la Secretaría de Estado de Función Pública la Resolución de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Tras las gestiones internas necesarias, y en el caso de los Subgrupos A1 y A2, una vez finalizado y superado el curso selectivo, se publica en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública la oferta de destinos en la que los aspirantes deben solicitar puestos según el número de orden final obtenido en el proceso selectivo. En esta resolución también se incluyen:
- las instrucciones sobre cómo se debe realizar la petición y el plazo para hacerlo;
- el anexo de puestos ofertados;
- la documentación que deben presentar los aspirantes que hayan participado por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para solicitar la alteración del orden de prelación (ver pregunta 11).
3º. Por parte de la Dirección General de la Función Pública se realiza la adjudicación de destinos según el orden de prelación de las personas aspirantes.
4º. Posteriormente, se publicará en el BOE la Resolución de nombramiento como funcionarios de carrera.
5º. La toma posesión en los destinos adjudicados se deberá efectuar en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, de acuerdo con el artículo 114.12 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
8. ¿Cuánto tiempo transcurre desde la publicación de la resolución de personas que han superado un proceso selectivo hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento como personal funcionario de carrera?
El periodo que transcurre desde la publicación en el BOE del listado de personas aprobadas en un proceso selectivo hasta la publicación de su nombramiento como personal funcionario de carrera va a depender de varios factores, entre los que cabe destacar:
- El número de personas aprobadas en el proceso selectivo;
- La existencia o no de un curso selectivo tras la superación del proceso un proceso selectivo;
- Las posibles incidencias que puedan surgir con las vacantes ofertadas por los distintos Departamentos Ministeriales u Organismos para su cobertura por el personal funcionario de nuevo ingreso, como por ejemplo que dichas vacantes cumplan con los requisitos necesarios para esa cobertura, necesidad de creación de puestos, o de realizar modificaciones de puestos de trabajo que requieren autorización.
9. ¿Cómo se acreditan los requisitos que deben reunir las personas candidatas para participar en un proceso selectivo?
Los requisitos que deben reunir los candidatos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que deben mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, viene recogido en el punto décimo “requisitos de los candidatos” de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, así como en las convocatorias de los procesos selectivos de dichos Cuerpos o Escalas.
No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo anterior al nombramiento y toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir a alguna persona aspirante para que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, en caso de que no hayan quedado debidamente acreditados o se valore que pueda haber dejado de cumplir alguno de ellos.
Si no quedan debidamente acreditados o no se cumplen los requisitos se acordará su exclusión.
10. ¿Cuál es el nivel de complemento de destino que puede tener un puesto para ser adjudicado como primer destino en la incorporación a un Cuerpo o Escala?
De acuerdo a la disposición transitoria sexta “Intervalos de niveles” del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, “hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:”
Grupo o subgrupo |
Nivel mínimo |
Nivel máximo |
Grupo A1. |
24 |
30 |
Grupo A2. |
20 |
26 |
Grupo B. |
18 |
24 |
Grupo C1. |
16 |
22 |
Grupo C2. |
14 |
18 |