Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido y que se materialicen en el período de realización del proyecto, desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del mismo. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
- Gastos de personal.
- Aparatos y equipos, así como su instalación.
- Subcontrataciones.
- Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.
- Infraestructuras y obra civil.
- Otros gastos generales directamente derivados del proyecto y debidamente justificados.
En el caso de los proyectos cuyo ámbito geográfico se encuentre dentro de las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia o Murcia será de aplicación lo establecido en de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/524/2008, de 26 de febrero, donde se establecen las normas sobre gastos subvencionables del FEDER .