Esta actuación está dirigida a posibilitar el despliegue de las infraestructuras necesarias para la prestación de servicios de banda ancha con velocidades de bajada de al menos 1 Mbps, de forma que permita satisfacer la demanda de los usuarios de las zonas blancas de banda ancha tradicional, tal como se definen en las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2009/C 235/04), principalmente rurales y aisladas, en donde actualmente no existen infraestructuras para proporcionar dichos servicios a precios asequibles ni planes para su despliegue en los próximos tres años por parte de ningún operador.
Los proyectos podrán incluir todas las actuaciones necesarias para el despliegue o adecuación de las infraestructuras de red capaces de proporcionar en su zona de actuación un servicio de banda ancha en los términos que se fijan a continuación, así como actuaciones complementarias de difusión y de estimulo de la demanda.
La cobertura del servicio de banda ancha deberá alcanzar a la práctica totalidad de las viviendas y locales existentes en la zona de actuación de cada proyecto, con las siguientes características: