El marcado CE está sujeto al artículo 30 del reglamento (CE) nº 765/2008. El marcado debe ser visible, legible e indeleble en el aparato o, cuando no sea posible, en el embalaje y en los documentos adjuntos. El marcado CE debe medir, al menos, 5 mm en altura.

Si el fabricante utiliza el módulo H, debe acompañar el marcado CE del número de organismo notificado.

Deben evitarse los marcados confusos:

El símbolo de restricciones de la antigua Directiva 1999/5/CE desaparece:

