Esta resolución actualiza, a la luz de la vigente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, las medidas establecidas en la última resolución dictada a tal efecto por el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 17 de junio de 2020, así como las contempladas en la actualización de la misma fecha de la Instrucción de 22 de abril de 2020 del Secretario General de Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente a la COVID-19.
La resolución adoptada tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en la vuelta a la presencia física ordinaria en los centros de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la estructura de cada departamento ministerial y ubicación territorial de los mismos, así como de la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Asimismo, esta resolución se dicta sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en la Administración General del Estado relacionadas con la tipología de personal y los servicios públicos a prestar.
Durante su periodo de vigencia, la modalidad ordinaria de prestación en la Administración General del Estado para todo su personal será la presencial en el centro de trabajo, sin perjuicio de los criterios y pautas que se establecen para los colectivos especialmente sensibles frente a la COVID-19 por la autoridad sanitaria.
Las medidas derivadas de la resolución serán objeto de negociación, consulta o información en función de la materia, en las Mesas Delegadas o en el órgano de participación social correspondiente.
La resolución tendrá plenos efectos a partir del próximo 1 de octubre de 2021.