Este acuerdo se ha firmado tras la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, presidida por el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, en la que están representados el Gobierno y las fuerzas sindicales de la AGE.
Los representantes sindicales que han firmado junto al ministro el acuerdo con los principios generales del teletrabajo en la AGE, que a partir de ahora tendrá que desarrollarse, han sido Carlos Martínez Navarrete, presidente del sector nacional de la AGE del CSIF; Carlos Álvarez, secretario federal del sector AGE de la FeSP-UGT; Jose Manuel Vera, secretario general SAE FSC-CCOO; y Rubén Méndez Amor, secretario nacional del sector Estado de CIG.
La regulación del teletrabajo en las administraciones públicas arranca en 2020, cuando la Administración del Estado, junto a las comunidades autónomas y la FEMP, en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, y también junto a los sindicatos, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, acordó la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público consensuando una normativa básica sobre la que cada administración pudiera desarrollar después su propia regulación, como hoy comienza a hacer la AGE.
Se abre a partir de ahora un periodo de consulta y diagnóstico con los diferentes ministerios para determinar el perfil de las empleadas y empleados públicos que podrán optar por el teletrabajo y, en los próximos meses, el Gobierno aprobará un Real Decreto de teletrabajo en la AGE para contribuir también, en palabras del ministro, “a dar soluciones a las zonas en declive demográfico y a dar cobertura de plazas en determinadas partes del territorio que suelen quedar vacantes, dentro de
Criterios generales acordados para el teletrabajo en la AGE
Las administraciones públicas alcanzaron un acuerdo, recogido en el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que reforma el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), incorporando la normativa básica de regulación del teletrabajo.
Para desarrollar dicha normativa en la AGE el acuerdo establece los siguientes criterios generales:
- El teletrabajo será voluntario y reversible, su utilización estará supeditada a que se garantice la prestación de los servicios y se aplicará a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad, previa solicitud y autorización.
- Cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, con identificación de objetivos, evaluación del cumplimiento, plan de seguimiento y evaluación.
- El teletrabajo implica el mantenimiento de los derechos y el personal que preste sus servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el personal en modalidad presencial. Tendrán derecho además a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
- El acceso a la prestación de servicios mediante teletrabajo habrá de realizarse a través de convocatorias públicas de forma periódica o a través de gestión permanente de solicitudes en condiciones de igualdad.
- Los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo, se podrán tener en cuenta criterios como discapacidad, salud, víctimas de terrorismo o violencia de género, y la autorización habrá de requerir informe previo del superior jerárquico.
- La Administración proporcionará para el teletrabajo un equipo informático con tarjeta de datos y aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación.
- La modalidad general de teletrabajo, en cómputo semanal, consistirá en dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo. La jornada de teletrabajo será la que corresponda de acuerdo con el calendario laboral, instrucciones de jornada y horarios, y se podrá disponer de mecanismos de control de jornada, fichaje y seguimiento de gestión.
- Se podrá articular una modalidad de teletrabajo con una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual, dirigida expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, como favorecer la presencia de la Administración del Estado en el territorio, en zonas en declive demográfico, o atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.