Retribuciones que corresponde percibir a una funcionaria durante el período de vacaciones si con anterioridad a su disfrute se ha acogido a una reducción de un tercio de la jornada por guarda legal.
Durante todo el periodo en el que se prolongue el permiso de reducción de jornada por guarda legal el funcionario tendrá una disminución proporcional de sus retribuciones, con independencia de si decide disfrutar del permiso durante el periodo de vacaciones. Si lo disfruta durante el periodo de vacaciones percibirá las retribuciones proporcionales correspondientes, por el contrario, si disfruta las vacaciones con posterioridad al disfrute del permiso, percibirá las retribuciones completas.
La cuestión planteada versa sobre las retribuciones que le corresponden a una funcionaria en situación de reducción de jornada por guarda legal en el momento de disfrute de las vacaciones.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. El artículo 48.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) establece:
“h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.”
En relación con el disfrute de las vacaciones, el artículo 50.1 del TREBEP establece que:
“Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.”
Así, y a falta de disposición en contrario, durante el período de reducción de jornada el empleado tendrá derecho a disfrutar el mismo número de vacaciones, como señala la sentencia del TSJ Castilla y León (Burgos) (Social), sec. 1ª, S 11-02-2010, nº 131/2010, rec. 17/2010.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en las retribuciones que corresponden al funcionario en situación de reducción de jornada durante sus vacaciones.
El criterio jurisprudencial a este respecto es que en el periodo de vacaciones las retribuciones se reducirán proporcionalmente si el funcionario o la funcionaria no trabaja la jornada completa. En este sentido, sentencia del TSJ Canarias (Las Palmas) (Contencioso), sec. 1ª, S 08-06-2021, nº 287/2021, rec. 196/2020:
“Es decir, que en nuestra interpretación el trabajador tiene derecho al disfrute de las vacaciones en relación a los días trabajados con independencia de la duración de la jornada; su día de vacaciones en número se corresponde con sus días de trabajo, con independencia de que su jornada tenga cinco, seis u ocho horas. Su retribución es la que se reduce en caso de no trabajar la jornada completa, pero ello no afecta a días de vacaciones ni a días de permiso, puesto que los días de trabajo también se mantienen ( no se reducen) pese a la reducción de la jornada.”
Así, al margen de que la reducción de jornada no afecte a la duración de las vacaciones, sí lo hace en su retribución ya que esta es proporcional a la de la jornada ordinaria anual.
Ello se reafirma por lo dispuesto, en el ámbito de la Administración General del Estado, en el artículo 2.2 de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, establece que, el importe total de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas.
Por todo lo que antecede se concluye que, durante todo el periodo en el que se prolongue el permiso de reducción de jornada por guarda legal el funcionario tendrá una disminución proporcional de sus retribuciones, con independencia de si decide disfrutar del permiso durante el periodo de vacaciones, por lo que, si el funcionario disfruta del periodo de vacaciones durante el disfrute de este permiso, percibirá las retribuciones proporcionales correspondientes, por el contrario, si disfruta las vacaciones con posterioridad al disfrute del permiso, percibirá las retribuciones completas.
Sin perjuicio de lo anterior, nada se opone a que la funcionaria pueda solicitar el pase a la jornada completa antes del disfrute de las vacaciones, salvo que una vez que vuelva del disfrute de las vacaciones solicite de nuevo la reducción de jornada reducida, lo que podría conllevar un fraude de ley.
Así, la Sentencia de 14 de mayo de 1998, de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un asunto en el que una funcionaria quería establecer períodos concretos para el disfrute del permiso por reducción de guarda legal según sus intereses, establece en sus Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero lo siguiente:
“ (…) Es obvio que la recurrente no pretende hacer uso de la reducción de jornada en las épocas de jornada escolar continuada ni en las de vacaciones escolares, y sí en cambio en los restantes períodos, temporalizando de ese modo a su unilateral elección, el disfrute de la jornada reducida. Pero es obvio también que la finalidad de la norma en que la recurrente trata de hallar amparo a su pretensión, que no es otra que la de compatibilizar el trabajo con el cuidado y la atención del menor, no es exactamente coincidente con la perseguida por la actora que, al parecer, sólo busca la completa percepción de sus retribuciones fuera de aquellos períodos no lectivos o de jornada continuada. (…)
Y es que la razón de que se conceda la reducción de la jornada responde a la concreta necesidad de procurar, sin detrimento del trabajo remunerado, la atención y cuidado del menor o disminuido; por eso tal razón existe o no existe, lo que no parece lógico es que la misma aparezca y desaparezca según los intereses de la demandante, temporalizando su petición en la forma que le conviene”.
En conclusión, durante la reducción de jornada por guarda legal el funcionario tendrá una disminución proporcional de sus retribuciones, incluido el periodo vacacional.
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