Durante todo el periodo en el que se prolongue el permiso de reducción de jornada por guarda legal el funcionario tendrá una disminución proporcional de sus retribuciones, con independencia de si decide disfrutar del permiso durante el periodo de vacaciones.
Si lo disfruta durante el periodo de vacaciones percibirá las retribuciones proporcionales correspondientes, por el contrario, si disfruta las vacaciones con posterioridad al disfrute del permiso, percibirá las retribuciones completas.