Sin perjuicio del criterio general y dado que las vacaciones constituyen un derecho, aunque no sea obligatorio que el mismo se agote, debe tenerse en cuenta que el empleado no pudo disfrutar de las mismas por estar en situación de incapacidad temporal.
Por tanto, si es posible la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas como consecuencia de que el empleado, al encontrarse en incapacidad temporal, no pudo disfrutarlas.