Cuando el supuesto de hecho sea el accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario únicamente se ha de considerar el grado de parentesco indicados en la norma y el permiso varía únicamente en función de si el supuesto de hecho se produce en el cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado o de segundo grado.
Por ello, el criterio reiterado de este centro directivo de la ampliación del número de días del permiso cuando se trate de una ‘localidad distinta’ sólo aplica ahora para el caso del supuesto de hecho del fallecimiento de los familiares allí indicados.