Última actualización: septiembre 2025
Situación administrativa que corresponde a un funcionario de carrera que obtiene contrato como "agente contractual" de la Unión Europea.
La obtención por un funcionario de un contrato como "agente contractual" de la Unión Europea no conlleva el pase a la situación de servicios especiales.
Sin embargo, se le podría declarar en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público cuando ocupe un puesto de trabajo en la UE en caso de que vaya a ser una relación contractual indefinida.
La consulta versa sobre la situación administrativa que corresponde a un funcionario de carrera que obtiene contrato como “agente contractual” de la Unión Europea.
El artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé la posibilidad de que los funcionarios de carrera sean declarados en la situación de servicios especiales en el caso de que adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
En primer lugar, conviene recordar que la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987 señaló que la situación de servicios especiales constituye una situación de privilegio y que, como todo privilegio, ha de merecer siempre una interpretación restrictiva.
Por tanto, en el supuesto objeto de consulta en tanto que el funcionario va a ocupar un puesto como Agente Contractual en la Comisión Europea, no como funcionario de carrera al servicio de organizaciones internacionales, no sería posible el pase a la situación de servicios especiales.
Ahora bien, cabría plantearse la posibilidad de que pudiera ser declarado el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el Sector Público regulada, para el personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, en el artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
A este respecto, el artículo 15 del Real Decreto 365/1995 señala lo que sigue:
“Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido”.
Por ello, habrá que determinar, en primer término, si la Comisión Europea podría estar incardinada en el concepto de Sector Público. En este sentido, si se tiene en cuenta que la presencia de funcionarios españoles al servicio de la Unión Europea y de las Organizaciones Internacionales es un hecho cada vez más frecuente, y que se ha tendido a incluir a las instituciones de la Unión Europea en el concepto amplio de Sector Público, se puede entender que la Comisión Europea está incardinada en el concepto de Sector Público a los efectos de analizar la procedencia del pase a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público.
No obstante, para ser declarados en dicha situación se exige la naturaleza fija o permanente de la relación contractual, por lo que habrá que analizar el tipo de relación contractual que se constituye en el caso de prestar servicios en la categoría de agentes contractuales al servicio de la Unión Europea.
De acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en relación con las diferentes relaciones de empleo en las Instituciones de la Unión Europea, los agentes contractuales prestan servicios de acuerdo con una contratación administrativa, generalmente temporal o de duración determinada. Se señala, asimismo, que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al menos en el caso de la CE, la contratación como agente contractual no puede exceder de un periodo acumulado de seis años. Excepcionalmente, algunos agentes contractuales pueden mantener una relación indefinida.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, anteriormente transcrito, se podría declarar a los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en el caso de que ocupen un puesto de trabajo con carácter indefinido como agente contractual.
Por el contrario, en el caso de pasar a ocupar un puesto de carácter temporal no sería posible pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, por lo que, deberá pasar, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la norma, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.2 del TRLEBEP.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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