Sin perjuicio de poder optar por solicitar la excedencia por interés particular, si el funcionario no puede realizar las funciones que actualmente desempeña, y esto queda debidamente acreditado, podrá solicitar la movilidad por razones de salud, conforme al procedimiento descrito en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Finalmente, si el interesado tiene alguna discapacidad declarada, la cual deberá quedar debidamente acreditada, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo, acompañando a la solicitud, el informe del órgano competente que acredite la procedencia de dicha adaptación al departamento ministerial donde viniera prestando servicios.