La excedencia por cuidado de familiares se podrá disfrutar de forma discontinua siempre que, el comienzo del primer periodo solicitado y la finalización del último periodo autorizado, estén dentro del plazo máximo de 3 años establecido en el TRLEBEP; es decir, dentro del marco temporal único de tres años, y, por tanto, en el interior del transcurso de este.
Posibilidad de disfrute de la excedencia por cuidado de un familiar durante 3 meses y, posteriormente, solicitar, si en su caso fuese necesario, otros periodos de disfrute de dicha excedencia sin sobrepasar el tiempo máximo estipulado por la ley.
La consulta versa sobre la posibilidad de disfrutar de forma discontinua de la excedencia por cuidado de un familiar.
El artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), dispone que:
“Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. (…).
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”.
El periodo de 3 años que establece la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que desde la fecha en que comience el primer periodo de excedencia hasta la fecha en que finalice la última excedencia autorizada, no se haya superado el tiempo máximo que establece la norma.
El periodo de excedencia será único por sujeto causante, por lo que no será posible, continuar en dicha situación, después de agotar los tres años máximos de la misma, salvo que se declare como consecuencia del cuidado de un nuevo sujeto causante.
En esta misma línea, la Sentencia número 333/2001, de 12 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, lo interpreta en el caso de personal laboral.
El Fundamento de Derecho Segundo de la citada Sentencia establece que:
“(…) Es claro que la Sala debe optar por la interpretación más flexible y funcional, ya que, aparte de que la sentencia recurrida hace una interpretación razonable, cuando refiere que: «pues bien, todos y cada uno de los criterios de interpretación de las normas que prevé el artículo 3.1 del Código Civil respaldan la posición interpretativa mantenida por la parte actora». (…). Aspecto distinto de la dinámica del ejercicio del derecho es la posibilidad de fraccionamiento de su disfrute, eso sí, dentro del marco temporal (único, de tres años) ya iniciado, y por tanto, en el interior del transcurso del mismo. La norma no lo prohíbe. Y como indica la citada doctrina del Tribunal Laboral Balear: «La primera lectura del precepto parece dar a entender que el trabajador sólo puede pasar a la situación de excedencia una sola vez, aunque no haya consumido la totalidad del tiempo que podría emplear. No es ésta, sin embargo la única interpretación gramatical posible. También cabe estimar, en efecto, que el artículo se limita a establecer el derecho a disfrutar de una excedencia de hasta tres años de duración, pero sin imponer entre sus requisitos que, dentro de ese marco temporal máximo, la facultad se ejercite en una sola ocasión, exclusivamente. Concurren, además dos argumentos que inclinan la decisión hacia este último punto de vista. Uno de tipo lógico, pues si el trabajador tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria durante tres años continuados, debe concluirse, “a fortiori”, que, dentro de los menos, puede optar también por que la vigencia de su contrato de trabajo se suspenda por tramos de tiempo inferiores, aunque sean varios y separados, si así lo requieren la atención y cuidado del hijo. (…)
En consecuencia, el recurso se rechaza, pues, en resumen, como nos impone el artículo 3 del Código Civil, la Sala debe atenerse al criterio interpretativo que confiere a la norma efectividad, de tal forma que, al alcanzar la finalidad perseguida, disipa toda suerte de uso simbólico del Derecho o de la norma; dado que, como ha tenido oportunidad de referir la doctrina más autorizada; elemento esencial, para la aplicación de la norma y para su interpretación, es atender al propósito que la inspira».”.
Es decir, el periodo de 3 años establecido para la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que desde la fecha en que comience el primer periodo de excedencia hasta la fecha en que finalice la última excedencia autorizada no se haya superado el tiempo máximo que establece la norma.
Se reitera, de acuerdo con el artículo 89.4 del TRLEBEP, que el periodo de excedencia será único por sujeto causante, por lo que no será posible continuar en dicha situación después de agotar los tres años máximos de la misma, salvo que se declare como consecuencia del cuidado de un nuevo sujeto causante.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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