Última actualización: septiembre 2025
Cuestiones relativas a la reserva de puesto de trabajo en situación de excedencia por cuidado de familiares
Como consecuencia del pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que venía desempeñando, al menos, durante dos años.
La reserva operará el tiempo que efectivamente se esté en situación de excedencia, sin tener en cuenta las posibles interrupciones.
En caso de que el puesto ocupado lo esté desempeñando con carácter temporal, una vez que reingrese lo hará con carácter provisional, por lo que, en el caso de que no tenga continuidad dicha comisión de servicios, conforme al artículo 64.6 del Reglamento General de Ingreso, tendrá derecho a ocupar el puesto sobre el que tiene reserva.
El artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) prevé en su apartado 4 la situación administrativa de excedencia por cuidado de hijos.
De conformidad con lo dispuesto en dicho precepto: “El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”.
Es decir, la norma prevé que a los funcionarios en excedencia por cuidado de hijo se les reservará, al menos, durante dos años, el puesto de trabajo que venían desempeñando.
A estos efectos, y en lo relativo al cálculo del periodo de reserva, se calculará el periodo en el que efectivamente se está en esta situación administrativa.
Puede darse el caso de que el periodo desde el momento en el que el funcionario pasa a la excedencia por cuidado de hijo en el primer periodo hasta que reingresa del segundo periodo en excedencia, sea superior a dos años, porque existe interrupción. Sin embargo, el funcionario no disfruta más de los dos años de excedencia, años para los que la norma prevé la opción de reserva del puesto de trabajo que desempeña.
En este sentido, se debe entender que el interesado en tanto no ha disfrutado un tiempo superior a dos años de esta excedencia, tendrá derecho a la reserva del puesto.
En relación con qué puesto es el que se debe reservar a una funcionaria que pasa a la situación de excedencia por cuidado de hijo desde un puesto ocupado en comisión de servicios, se informa que, tal y como se ha dispuesto para el supuesto anterior, conforme al artículo 89.4 del TREBEP se le reservará el puesto de trabajo que estuviera desempeñando.
No obstante lo anterior, conforme al artículo 64.6 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
Es decir, la funcionaria en el supuesto que se plantea, como consecuencia del pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que venía desempeñando (el puesto ocupado en comisión de servicios). No obstante, una vez que reingrese lo hará con carácter provisional, por lo que, en el caso de que no tenga continuidad dicha comisión de servicios, la funcionaria, conforme al artículo 64.6 del Reglamento General de Ingreso, tendrá derecho a ocupar el puesto sobre el que tenía reserva.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.