El Gobierno regula los grupos de interés para garantizar una mayor transparencia, rendición de cuentas y participación pública
![grupos de interés grupos de interés](/dam/es/portalmtdfp/comunicacion/sala-de-prensa/comunicacion_ministro/2025/01/2025-01-28_02/fotolobbies.jpeg)
28/01/2025
• Se crea el Registro de ‘lobbies’, en el que habrá que registrarse para relacionarse con el personal público susceptible de influencia
• El registro, público y gratuito, se podrá consultar en la web de la Oficina de Conflictos de Intereses y en el portal de transparencia
• Todos los proyectos normativos deberán acompañarse de un informe de ‘huella legislativa’ que detalle las actividades de los ‘lobbies’ que han podido influir en la norma
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha aprobado, en segunda vuelta, el anteproyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. Se trata de la primera vez que se regulan, en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional, las relaciones entre los denominados ‘lobbies’ y los titulares de puestos públicos en la Administración General del Estado, susceptibles de recibir influencia, en aras de garantizar una mayor transparencia, participación en la toma de decisiones públicas y prevención de conflictos de intereses.
La regulación de la actividad de los grupos de interés constituye un factor muy relevante en la construcción de una cultura de la transparencia, participación pública y rendición de cuentas, y con este paso dado por el Gobierno, en el marco del Plan de Acción por la Democracia, se cumplen varios objetivos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Agenda 2030 y en el IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024). Además, contribuye a cumplir con las recomendaciones formuladas a España tanto por la UE como por la OCDE.
El anteproyecto define de manera clara y precisa qué es un grupo de interés, la actividad de influencia y el personal público susceptible de esta influencia, y crea el registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional.
En este sentido, se consideran grupos de interés aquellas personas físicas y jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes, u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal público.
En cambio, no tendrán la consideración de grupo de interés las administraciones públicas y su sector público institucional, los organismos y las autoridades públicas internacionales (incluidas las misiones diplomáticas y Embajadas), los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y los colegios profesionales en el ejercicio de funciones públicas. Se entenderá que una organización sindical o empresarial ejerce labores de influencia cuando estas no se corresponden con el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Se considera personal público susceptible de influencia el personal alto cargo de la AGE, los miembros de los gabinetes que prestan funciones de confianza o asesoramiento especial, el personal directivo público y el resto del personal de la administración general del Estado y de su sector público institucional que participe en la toma de decisiones públicas, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y en la ejecución de las políticas públicas.
Registro de grupos de interés y huella normativa
Este registro será público, gratuito e interoperable con el de otras Administraciones Públicas y estará gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI).
Los datos que contenga dicho registro estarán disponibles y accesibles para todo el mundo a través del portal de la transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web de la OCI.
La inscripción de estos ‘lobbies’ será obligatoria y quienes no estén registrados no podrán ejercer actividades de influencia con el personal público. Además, en la solicitud de inscripción se indicará expresamente si las personas físicas que van a realizar actividades de influencia o los representantes de éstas han trabajado al servicio de la Administración del Estado o de cualquier entidad de su sector público institucional en los dos años previos al desarrollo de dichas actividades o a la inscripción del grupo de interés.
Precisamente, se modifica el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, para indicar que las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como personal alto cargo durante los dos años posteriores al cese de ese cargo.
El Registro contendrá, como mínimo, la relación de las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de influencia, así como su domicilio o sede social. Asimismo, incluirá información financiera relativa al último ejercicio contable, indicando qué parte es imputable a la actividad de influencia.
Estos ‘lobbies’ estarán sometidos a un código de conducta y sus infracciones estarán tipificadas en un régimen sancionador. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con la cancelación de la inscripción en el registro y la prohibición de volver a solicitar la inscripción en un periodo máximo de dos años.
Otra de las novedades tiene que ver con la obligación de incorporar a cualquier proceso de elaboración normativa el denominado informe de huella legislativa. Ese informe contendrá las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de los proyectos normativos. Por tanto, incluirá la identidad del personal público que haya mantenido contacto con dichos grupos, así como el conjunto de aportaciones y observaciones formuladas por ellos, la identificación de los grupos de interés, la fecha y el objeto del contacto.