Esta norma, cuya entrada en vigor se producirá el 30 de diciembre de 2021, tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, texto que se convalidó en el Congreso de los Diputados el 21 de julio.
En la fase de tramitación parlamentaria, la norma se ha enriquecido con el diálogo entre los diferentes grupos políticos y se ha negociado con los representantes de los trabajadores del sector público y también con los diferentes niveles de la Administración. El texto original proviene de un acuerdo refrendado en la Mesa General de Negociación con los sindicatos CC OO, UGT y CSIF, así como del debate dentro de la Conferencia Sectorial de la Administración Pública y de las reuniones de la Comisión Coordinadora del Empleo Público, en las que participan tanto las Comunidades Autónomas como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
El objetivo de la ley es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, un compromiso que adquirió el Gobierno con la Unión Europea a través de las reformas contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y supone también cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
Conforme a esta norma, las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas y los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. A estas plazas se accederá mediante concurso-oposición, en el que la fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración. Los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios.
Por otro lado, las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional.
La aplicación de la norma alcanzará a todos los niveles de la Administración, a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del sector público, por lo que el proceso de regularización se efectuará en todos esos ámbitos, sin perjuicio de que pueda adecuarse a su normativa específica.