Ir al contenido

Consulta previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado

29/04/2021

De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en el ámbito de la Administración General del Estado, con fecha de inicio 17 de marzo de 2021, por un plazo inicial de quince días naturales, finalizando el 31 del mismo mes y año.

Durante ese plazo, del total de las aportaciones, un 77% ha correspondido a particulares y un 23% corresponden a Sindicatos y Organizaciones de representación de empleados públicos.

Las aportaciones explicitaban las numerosas ventajas que plantea el teletrabajo, las experiencias en el uso de esta forma de organización del trabajo en el contexto de la crisis epidemiológica actual, así como las posibles riesgos que comporta. Incluyen igualmente valoraciones positivas en cuanto a la necesidad y oportunidad de la regulación que se pretende realizar.

En términos generales, en relación con el concepto y naturaleza del teletrabajo existe consenso en el carácter voluntario y reversible de la figura, así como la importancia de configurar un régimen común para todos los departamentos ministeriales y organismos públicos, evitando la disparidad entre modalidades, así como el riesgo de discriminación en el acceso al teletrabajo.

En cuanto a los puestos susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, muchas aportaciones  señalan  que se debe conocer qué puestos son susceptibles o no de ser prestados de esta forma,  lo cual debería quedar reflejado en la relación de puestos de trabajo o en un documento equivalente.

En lo que respecta a las modalidades se  proponen las que van desde distribuciones por semanas entre la prestación de servicios presencial y telemática, a repartos semanales con mayor o menor peso del teletrabajo, incluidas modalidades remotas al 100%.

En cuanto a los derechos de las personas que presten servicios mediante teletrabajo, se recalca la importancia de asegurar la igualdad de derechos entre las personas que presten servicios mediante teletrabajo y el resto, especialmente en materia retributiva y formativa, así como en el ejercicio efectivo de los derechos sindicales.

Finalmente, es importante destacar  algunos impactos que pueden derivarse de la regulación, como puede ser el  el impacto por razón de género,  el impacto en materia de conciliación y en tercer lugar el impacto territorial.