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Consulta pública de los anteproyectos de ley de transparencia e integridad en las actividades de los grupos de interés y de prevención de conflictos de intereses del personal al servicio del sector público

28/04/2021

Desde hoy y hasta el próximo 28 de mayo, para fomentar la participación ciudadana, a través del Portal de la Transparencia y de la página web del Ministerio, de los anteproyectos de ley de transparencia e integridad en las actividades de los grupos de interés y de prevención de conflictos de intereses del personal al servicio del sector público.

La consulta previa es un trámite previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas.

Con el anteproyecto de ley  de transparencia e integridad en las actividades de los grupos de interés, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

  • Definición de los grupos y colectivos afectados
  • Establecimiento de normas de publicidad y registro
  • Definición de los deberes y obligaciones de los integrantes de estos grupos
  • Limitaciones de las puertas giratorias entre altos cargos y empleados públicos, por un lado, y los grupos de interés, por otro
  • Establecimiento de un código de conducta
  • Atribución de la gestión de este registro a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dadas sus competencias sobre el control de los conflictos de intereses de altos cargos y empleadas y empleados públicos.

Con el anteproyecto de ley de prevención de conflictos de intereses del personal en el sector público se pretenden los siguientes objetivos:

  • Establecer un nuevo sistema de prevención de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los empleados del sector público.
  • Regular el desempeño de nuevas formas de prestación de actividades profesionales que no están contempladas en la normativa vigente.
  • Nueva regulación de actividades exceptuadas del régimen de  incompatibilidades
  • Establecer limitaciones al desempeño de actividades privadas en los supuestos de situaciones administrativas distintas a las de servicio activo.
  • Establecer un nuevo y más riguroso sistema de prevención de conflictos de intereses para el personal eventual.

 

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