Procedencia abono indemnización por razón del servicio a personal funcionario en Programa de Expertos Nacionales
El abono de las indemnizaciones por razón del servicio a personal funcionario en Programa de Expertos Nacionales deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo en relación con las comisiones de servicio, debiendo ser ajustadas a las condiciones y requisitos de la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio y a los expertos nacionales en formación profesional destinados en los servicios de la Comisión
La cuestión planteada versa sobre la procedencia del abono de indemnización por razón del servicio a personal funcionario en Programa de Expertos Nacionales.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. En este caso, habría que acudir tanto a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio y a los expertos nacionales en formación profesional destinados en los servicios de la Comisión, modificada por la Decisión de la Comisión de 29 de enero de 2010 (la Decisión de la Comisión, en adelante) como en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A este respecto, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de indemnizaciones por razón del servicio establece en su artículo 2, apartado 3º que “los Expertos Nacionales en la Comisión de las Comunidades Europeas se regirán, a efectos de indemnizaciones, por lo establecido en la correspondiente Decisión de dicha Comisión, no resultándoles de aplicación lo regulado a ese respecto en el presente Real Decreto”.
Dicha Decisión es de aplicación “a los expertos nacionales en comisión de servicio destinados en la Comisión” definiéndoles como “personas puestas a disposición de la Comisión por una administración pública nacional, regional o local, o por una OIG, a las que recurre la Comisión para valerse de sus conocimientos en un ámbito determinado”.
En su artículo 2, la Decisión regula la figura de los “Expertos Nacionales sin coste” que son “aquellos por los que la Comisión no abona ninguna de las dietas previstas en los capítulos III y VI y no cubre ninguno de los costes previstos en la presente Decisión, salvo los relacionados con el desempeño de sus funciones durante la comisión de servicio”.
Por lo tanto, es la Administración de la que procede el interesado la que habrá de abonar los gastos correspondientes a la estancia del Experto destacado en la Comisión, además de sus retribuciones ordinarias, cuyo abono se califica como obligatorio en la Decisión.
Así pues, el abono de las dietas deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo en relación con las comisiones de servicio, debiendo ser ajustadas a las condiciones y requisitos de la referida Decisión de la Comisión.
En relación con los conceptos concretos que deben ser objeto de abono, esta unidad se remite al criterio sobre la materia de la Dirección General de Costes de Personal.
Por último, cabe resaltar que a la funcionaria le corresponderá permanecer en la situación administrativa de servicio activo, en las condiciones previstas en el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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