Para determinar si órganos denominados superiores o directivos de un ayuntamiento tienen la consideración de alto cargo a los efectos de la aplicación del artículo 87.3 del TRLEBEP, además de lo previsto en la LBRL, habrá que analizar la regulación autonómica en materia de Administración local y el Reglamento orgánico correspondiente.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, como municipio de gran población, de acuerdo con su Ley de Capitalidad y las previsiones de su Reglamento Orgánico, sus órganos superiores y directivos serían asimilables a la condición de alto cargo en la Administración General del Estado a los efectos del artículo 87.3 del TRLEBEP.