Procedencia de reconocer un trienio a un funcionario que está en situación de suspensión provisional.
No sería posible reconocer el trienio al funcionario mientras dure la situación de suspensión provisional, en tanto está privado de los derechos inherentes a la condición de funcionario. No obstante, en el caso de que tal suspensión no se declare firme, el tiempo de duración de la misma se computaría como de servicio efectivo, y se deberán reconocer los derechos económicos y demás que procedan, incluido el reconocimiento del trienio.
La cuestión planteada versa sobre la procedencia de reconocer un trienio a un funcionario que está en situación de suspensión provisional.
Para ello procede analizar lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, TRLEBEP).
Conforme al artículo 90.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, TRLEBEP): “El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición”.
Por su parte, el artículo 98 del TRLEBEP, establece que: “(…) el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. (…) Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. (…) Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión”.
Asimismo, la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2002, en la que se establecía respecto del reconocimiento de trienios durante la suspensión provisional, que dicho reconocimiento es un derecho inherente a la condición de funcionario y que, por tanto, no sería posible su reconocimiento mientras dure la situación de suspensión provisional, quedando condicionado dicho reconocimiento a lo que se disponga cuando se levante la medida provisional y recaiga sentencia, y hasta entonces no procederá, caso de que no se convierta en firme la suspensión provisional, contabilizar el tiempo pasado en situación de suspensión provisional como de servicio activo.
En virtud de lo expuesto, no sería posible reconocer el trienio al funcionario mientras dure la situación de suspensión provisional, en tanto está privado de los derechos inherentes a la condición de funcionario.
No obstante, en el caso de que tal suspensión no se declare firme, el tiempo de duración de la misma se computaría como de servicio efectivo, y se deberán reconocer los derechos económicos y demás que procedan, incluido el reconocimiento del trienio.
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