No sería posible reconocer el trienio al funcionario mientras dure la situación de suspensión provisional, en tanto está privado de los derechos inherentes a la condición de funcionario.
No obstante, en el caso de que tal suspensión no se declare firme, el tiempo de duración de la misma se computaría como de servicio efectivo, y se deberán reconocer los derechos económicos y demás que procedan, incluido el reconocimiento del trienio.