Cálculo de la paga extraordinaria a funcionaria que cesa en puesto de libre designación.
A la hora de calcular el montante de la paga extraordinaria deberá considerarse el periodo de tiempo que la funcionaria ha estado como jefa del departamento, en aplicación del criterio de la proporcionalidad previsto en el apartado a) del artículo 33 de la Ley 33/1987.
La consulta se refiere al cálculo de la paga extraordinaria de una funcionaria que cesa en un puesto de libre designación.
El artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -al que se remiten las posteriores Leyes anuales de presupuestos- establece a este respecto:
“Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerara como un mes completo.
b) los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengaran pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentara la correspondiente reducción proporcional.
c) en el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengara el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del artículo 34 de la presente ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computaran como un mes completo.
A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo”.
De dicho precepto se deduce así un criterio de la proporcionalidad, de tal forma que a la hora de calcular el montante de la paga extraordinaria deberá considerarse el periodo de tiempo que la funcionaria ha ocupado el correspondiente puesto del que ha sido cesada.
Las pagas extraordinarias, según el criterio jurisprudencial, responden al trabajo efectivamente realizado durante el período al que las mismas hagan referencia, ya sea este anual o semestral, debido a lo cual puede variar el período de cómputo, pero no altera la naturaleza propia de estas pagas.
En este sentido se ha pronunciado tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de diciembre de 2012 afirmando que:
“Las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido. Se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año. Y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, salvo que por norma convencional de carácter prioritario se establezcan exclusiones, o bien, importes específicos”
De este modo, se reafirma la naturaleza de este concepto retributivo, las pagas extraordinarias, que tienen la consideración de salario diferido devengado día a día pero cuyo vencimiento tiene lugar en fecha cierta, en concreto, en junio y diciembre. Por ello, se deriva del ya mencionado artículo 33 de la LGPE 1988 la posibilidad de que sean prorrateadas.
En el mismo sentido se pronuncia la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, establece en el apartado A) 2.6.
En conclusión, dado que entre las excepciones legales que la normativa de aplicación establece para el devengo de las pagas extraordinarias, no se encuentran el cese del puesto ocupado por libre designación, debemos concluir en el sentido de que en estas situaciones debe devengarse la paga extraordinaria aplicando el criterio de la proporcionalidad, de tal forma que a la hora de calcular el montante de la paga extraordinaria deberá considerarse el periodo de tiempo que la funcionaria ha ocupado el correspondiente puesto del que ha sido cesada.
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