De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del TRLEBEP, para la situación de servicios especiales, al igual de lo que sucede con la situación de servicio activo, la norma reconoce el reconocimiento de trienios y su percepción durante el tiempo que se permanezca en la citada situación.
Por otro lado, la normativa aplicable no establece la necesidad de que sea necesario estar en situación de servicio activo para que pueda reconocerse, a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en Organismos o Entidades del sector público, que prevé el artículo 29.3 de la Ley 30/1984.