El permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente podrá disfrutarse en régimen de jornada parcial, debiendo ampliarse en proporción a la jornada de trabajo realizada durante el mismo, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso en cuestión.
En caso de adopción constituida en el extranjero, la inscripción del nacimiento y adopción en el Registro correspondiente será determinante para el inicio del cómputo del permiso.