Disfrute de varias licencias por asuntos propios.
Las licencias por asuntos propios podrán solicitarse por períodos de tiempo determinados
La consulta versa sobre la posibilidad de disfrutar varias licencias por asuntos propios en períodos determinados de tiempo excluyendo los días no laborables.
La licencia por asuntos propios se encuentra regulada en el artículo 73 del texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, en los siguientes términos:
“Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses en dos años”.
Este precepto se entiende que continúa vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria y en la Disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TRLEBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Al amparo de distintos pronunciamientos judiciales, entre otros las Sentencias de 27 de septiembre de 2001 y de 4 de octubre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta Subdirección ha venido entendiendo que los efectos de la licencia no han de prolongarse más allá de los días estrictamente solicitados.
No obstante, la solicitud que se formule no puede realizarse de manera que se soliciten dentro de un determinado período únicamente los días laborables y se excluyan los no laborables intermedios, ya que, en este caso, según prevén los citados pronunciamientos judiciales, se produciría un abuso de derecho.
Además, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia de 4 de octubre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, antes citada, “no computar los sábados y los domingos supondría aumentar desproporcionadamente el tiempo máximo de duración del permiso de dos meses cada tres años que establece el artículo 73”.
Así, el elemento clave a la hora de determinar la procedencia de extender los efectos de la licencia por asuntos propios a los días no laborables es el posible abuso que se produzca en la utilización de dicha licencia.
Tal abuso acontecería, como se señala, cuando la solicitud incluye un día de períodos hábiles y excluye los días no laborables comprendidos en ese período.
Esto viene a confirmar la posibilidad de disfrutar de esta licencia en días determinados o independientes siempre y cuando, como se indica, no se produzca un abuso de derecho o un fraude de ley en los términos expuestos.
Por tanto, la licencia por asuntos propios podrá comprender períodos inferiores a siete días siempre que la unidad de personal correspondiente lo considere oportuno atendiendo al resto de circunstancias concurrentes, queden garantizadas debidamente las necesidades del servicio, y no se incurra, como se ha expuesto, en un abuso de derecho.
Por otra parte, la solicitud de la licencia por asuntos propios por períodos inferiores a siete días de manera reiterada en períodos breves de tiempo puede ser un indicio de un supuesto abuso de derecho, si bien deberán de valorarse las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
En cuanto a la posibilidad de la unión o acumulación de días de licencia por asuntos propios y días de permiso por interés particular intercalando sábados y domingos, o su acumulación con días de vacaciones, ante la ausencia de una regulación expresa al respecto, no cabe establecer una regla taxativa, pues no está proscrita normativamente la utilización de una licencia de este tipo unida a días por asuntos particulares o a días de vacaciones, si bien, a la luz de la jurisprudencia citada, queda claro que habrá de valorarse si en el período solicitado la utilización de este permiso da lugar a un supuesto de fraude de ley, lo que necesariamente exige el examen de las circunstancias concurrentes: número de días solicitados, número mayor o menor de días de licencia dentro del período frente al de días por asuntos particulares, o al revés.
En todo caso, los días de permiso por asuntos particulares o de vacaciones incluidos dentro de la solicitud y los efectos que por sí mismos proyecten en dicho período temporal, no podrán verse afectados, de forma que los derechos inherentes a los días de permiso por asuntos particulares o vacaciones o los efectos que estos produzcan en el resto del período considerado deberán quedar preservados.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.