Las razones de urgencia y necesidad que justifican el nombramiento de un funcionario interino pueden justificar, en función del tipo de interinidad y las circunstancias concurrentes, la exclusión de la licencia sin sueldo a los funcionarios interinos, ya que su concesión podría ser contraria a las razones de necesidad y urgencia que justificaron su nombramiento, pudiendo desnaturalizar la finalidad y por tanto, razón de ser, de la propia figura.
Asimismo, debe recordarse que la concesión de la citada licencia es potestativa, ya que ésta queda sujeta en todo caso al interés público y las necesidades del servicio. Así pues, para la concesión o denegación de la licencia, en su caso, habrán de tenerse en cuenta factores tales como la duración de la licencia solicitada, la duración del nombramiento del funcionario y el perjuicio que la concesión de la licencia podría causar al normal funcionamiento de los servicios públicos.