Aplicación del permiso por deber inexcusable por enfermedad de hijo menor de edad.
El permiso por deber inexcusable es un permiso residual, de aplicación subsidiaria y debe circunscribirse a supuestos que revistan de una gravedad evidente, de carácter puntual e imprevisible. El órgano competente para su concesión deberá de ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso, así como la justificación de su solicitud.
La consulta versa sobre la posibilidad de conceder el permiso por deber inexcusable para el cuidado de hijos menores de edad por enfermedad.
El artículo 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP), establece que los permisos y su duración será, al menos los siguientes:
“j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.”
El deber de carácter personal o relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral se caracterizaría fundamentalmente por ser aquella situación que no puede ampararse por ninguno de los permisos y excedencias contenidos en el TRLEBEP, cuya concesión, condicionada a las necesidades de servicio, será autorizada o denegada de forma motivada por el superior jerárquico.
Es necesario puntualizar que el “deber inexcusable” se configura como un concepto jurídico indeterminado que se ha venido interpretando de acuerdo con la definición contemplada en el Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos, publicado por Resolución de 14 de diciembre de 1992 por la Secretaría de Estado de para la Administración Pública:
“Se entiende por «deber inexcusable» la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Dentro del mismo concepto deben incluirse también los deberes de carácter cívico como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio.”
El Acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal relativo a los criterios de aplicación de la medida de flexibilidad horaria “bolsa de horas” prevista en el apartado 8.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos recoge en su apartado 2 una serie de características del permiso por deber inexcusable:
a) En principio y con carácter general se puede afirmar que tiene como elemento definitorio que los supuestos de hecho revistan una gravedad evidente, de tal forma que se trate de obligaciones cuyo incumplimiento genere una responsabilidad directa y personal al interesado de índole civil, penal o administrativa.
b) Se trata de un permiso residual, de aplicación subsidiaria, en el sentido de que se aplica sólo cuando no existan otros permisos o mediadas que amparen la situación que se pretende proteger a través del mismo.
c) Debe, por ello, circunscribirse a situaciones puntuales e imprevisibles, que no se prolonguen en el tiempo, y excepcionales, que no sean reiteradas; ya que, de lo contrario, parecería conveniente la aplicación de otras medidas de conciliación o flexibilización de la jornada de trabajo.
Así, el deber de carácter personal o relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral se caracterizaría fundamentalmente por ser aquella situación que no puede ampararse por ninguno de los permisos y excedencias contenidos en el TRLEBEP, cuya concesión, condicionada a las necesidades de servicio, será autorizada o denegada de forma motivada por el superior jerárquico.
En este sentido, el deber inexcusable no puede convertirse en una figura que sustituya otros permisos. Dado que el deber inexcusable es indefinido temporalmente, pues se alargará durante el tiempo indispensable, no es tanto la duración del permiso lo que ha de ser valorado por el órgano gestor, sino el supuesto de hecho al que responden las solicitudes.
En todo caso, es el órgano competente para su concesión quien debe apreciar las circunstancias concurrentes en cada caso, puesto que la concesión del permiso por deber inexcusable tiene carácter potestativo, por lo que, si el órgano gestor valora que la situación por la que se solicita el permiso no cumple con las notas mencionadas anteriormente, relativas a una situación puntual, imprevisible y excepcional que debe caracterizar el hecho causante, puede rechazar la mencionada solicitud.
En cualquier caso, no es posible analizar si cabe o no el permiso, sino que será la unidad competente la que, a la vista de las circunstancias que concurren en el caso concreto y la justificación de las mismas, resuelva la concesión o no del mismo.
La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dispone en su Apartado 8.8 la existencia de una bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Asimismo, se ha de recordar la posibilidad de uso de otros permisos y medidas previstas normativamente, como la reducción de jornada regulada en el artículo 48.h) por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, el disfrute de hasta seis días de permiso por asuntos particulares a lo largo de cada año, previsto en el artículo 48.k) del TRLEBEP o el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave establecido en el artículo 49.e) TRLEBEP.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.