El funcionario de carrera de la Administración General del Estado que pase a prestar servicio como Magistrado, debe ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Situación administrativa en la que debe quedar un funcionario de carrera de la Administración General del Estado, en el supuesto de que sea nombrado Magistrado.
La consulta versa sobre la situación en la que debe quedar un funcionario de la Administración General del Estado que pasa a prestar servicio como Magistrado.
A este respecto, y en cuanto al régimen de las situaciones administrativas se refiere, se ha de acudir a la regulación que en este sentido contiene el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP).
Asimismo, es necesario atender a lo previsto en la disposición final cuarta, apartado segundo, que prevé lo siguiente:
“Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”.
En relación con esta previsión, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado once de las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, publicadas por Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, que señala que “Sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas contenida en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995”, con determinados cambios que afectan a las situaciones administrativas de servicios especiales, de servicios en otras Administraciones Públicas y de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
Por tanto, según lo expuesto, procede examinar las previsiones que respecto a la situación administrativa de servicios especiales incluye el TRLEBEP.
Dados los derechos y beneficios que tal situación administrativa conlleva a favor del funcionario y las recíprocas obligaciones que la misma impone a la Administración, el artículo 87 del TRLEBEP, regula con carácter de numerus clausus los supuestos que dan lugar a la declaración de la situación administrativa de servicios especiales.
En este sentido, en el artículo 87 del TRLEBEP no se incluye de manera expresa, en ninguno de sus apartados, el nombramiento como Magistrado por el turno de juristas de reconocida competencia. Tampoco el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, recoge este supuesto como situación que de lugar al pase a la situación de servicios especiales.
Por otra parte, se entiende que este nombramiento no se puede encuadrar en el supuesto contemplado en la letra g) del artículo 87 del TRLEBEP, que señala que los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales “Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas”.
Esta previsión no se refiere a quienes pasan a prestar servicios en el Poder Judicial o, en su caso, en la Administración de Justicia, sino únicamente a quienes prestan servicios en el propio órgano de gobierno del Poder Judicial, es decir, en el Consejo General del Poder Judicial o, en su caso, en los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
Asimismo, del examen de la propia Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, se deduce que, sin perjuicio de determinadas especialidades, sobre todo vinculadas a su inamovilidad e independencia, los Jueces y Magistrados poseen un estatus asimilable al regulado en el TRLEBEP para los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación (nombramiento, situaciones administrativas, permisos y licencias, etc.), por lo que el nombramiento como Juez o Magistrado no supone sino la actuación como Agente de un Poder del Estado, pero, en ningún caso, se trata de una designación o nombramiento de carácter “político”, sino de un nombramiento de carácter “profesional”.
Por ello, este nombramiento profesional no puede dar lugar a declarar en servicios especiales a un servidor público, ya que la situación de servicios especiales se prevé para supuestos de designación o elección que llevan aparejados siempre la ocupación de otro puesto o cargo con carácter temporal, lo que no ocurre en este caso, en el que nos encontramos ante un nombramiento de carácter permanente.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que el nombramiento como Magistrado por el turno de juristas de reconocida competencia no da lugar al pase a la situación administrativa de servicios especiales en su Cuerpo de origen.
Entendiendo que no procede la declaración de la situación de servicios especiales, y de acuerdo con el esquema de fuentes expuesto, cabe afirmar que sigue en vigor, en el ámbito de la Administración General del Estado, la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, regulada en los artículos 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
En concreto, el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dispone lo siguiente:
“Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación”.
Y el artículo 15.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas, puntualiza:
“Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa”.
De acuerdo con los preceptos transcritos, cuando un funcionario de carrera pasa a prestar servicios en otro Cuerpo o Escala, de cualquier Administración Pública, como funcionario de carrera, debe ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
En el presente asunto, un funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ha ingresado en la Carrera Judicial, por el turno de juristas de reconocida competencia, en la categoría de Magistrado, por lo que ha adquirido un nuevo título para el ejercicio de una función pública y, por ende, debe ser declarado en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Por todo lo expuesto, se concluye que el funcionario de carrera de la Administración General del Estado que pase a prestar servicios como Magistrado, debe ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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