El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes desde que se produzca el cese en el puesto. Una vez se produzca el reingreso al servicio activo caben dos posibilidades: tomar posesión en el puesto de trabajo y continuar disfrutando del permiso por nacimiento para la madre biológica o tomar posesión cuando finalicen los permisos o licencias que hubieran sido concedidos a la interesada.
Plazo para el reingreso al servicio activo de una funcionaria que se encuentra en la situación administrativa de servicios especiales, por cese en un puesto de libre designación, que se produce mientras se encuentra disfrutando del permiso por nacimiento para la madre biológica.
La consulta se refiere al reingreso al servicio activo de una funcionaria que se encuentra en la situación administrativa de servicios especiales, debido al cese en un puesto de libre designación, que se produce mientras se encuentra disfrutando del permiso por nacimiento para la madre biológica.
En el caso del reingreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales, cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación, se adjudicará, con carácter provisional, en tanto no se obtenga otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio, tal y como establece el artículo 7.1.a) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El mismo Reglamento, en su artículo 9.1, hace referencia al reingreso al servicio activo de los funcionarios que pierden la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales, indicando que deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición.
En los mismos términos temporales se pronuncia la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
Por su parte, la regulación del permiso por nacimiento para la madre biológica se encuentra regulado en el artículo 49.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Durante el disfrute de dicho permiso, se va a producir un cambio de situación administrativa desde servicios especiales a servicio activo, que se obra a través del mecanismo del reingreso. Este, como se ha indicado con anterioridad, deberá producirse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el cese.
Una vez se produzca dicho reingreso, puede decidirse el momento de tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo al que se reingresa, cabiendo dos posibilidades: tomar posesión en el puesto de trabajo y continuar disfrutando del permiso por nacimiento para la madre biológica o bien tomar posesión cuando finalicen los permisos o licencias que hubieran sido concedidos a la interesada.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.