Posibilidad de que una funcionaria pueda reingresar desde la excedencia por cuidado de familiar a una plaza en comisión de servicios a un municipio diferente al de su puesto de reserva y renunciar por tanto a dicha reserva.
La reserva del puesto de trabajo en la situación de excedencia por cuidado de familiar corresponde a la del puesto que se estuviera desempeñando, no siendo posible la renuncia a dicha reserva.
La consulta versa sobre la posibilidad de que una funcionaria pueda reingresar desde la excedencia por cuidado de familiar a una plaza en comisión de servicios a un municipio diferente al de su puesto de reserva y renunciar por tanto a dicha reserva.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), establece en el artículo 89.4 que los funcionarios:
“(…) tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”.
Con relación a la posibilidad de renuncia a la reserva del puesto de trabajo que se plantea en la consulta y, puesto que se encuentra dentro de los dos primeros años de reserva de su puesto de trabajo, la Ley no contempla esta posibilidad.
No se puede olvidar que esta excedencia hay que incardinarla en las medidas destinadas a la protección de un familiar que se encuentra a su cargo sin que, una interpretación demasiado flexible de la misma dé lugar a situaciones que alteren las normas generales de función pública, relativas a la provisión de puestos de trabajo, pudiendo llevar a un fraude de ley.
Entre estas medidas, no sólo se concede un periodo de tiempo razonablemente amplio, sino que se mantienen todos los derechos del funcionario de carrera junto a la garantía de reserva del puesto de trabajo por un periodo de dos años, garantizando, en caso contrario “un puesto en la misma localidad y de igual retribución”.
En relación con el reingreso, con respecto a los funcionarios procedentes de una excedencia con reserva de puesto de trabajo como es el caso objeto de consulta y, sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a la plaza que tiene reservada el funcionario, podrá también participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen (siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria), de forma que, en caso de obtener otro puesto en distinta localidad, sería este nuevo puesto adjudicado sobre el que recaería la reserva por el tiempo que faltase, tanto en cuanto los destinos obtenidos por concurso son irrenunciables.
De igual modo, el funcionario, en caso de reincorporarse a su puesto de trabajo reservado, podrá obtener otro puesto de trabajo en distinta localidad por cualquiera de los procedimientos de provisión ordinarios, tales como el concurso o la comisión de servicios, entre otros.
En conclusión, la reserva del puesto de trabajo en la situación de excedencia por cuidado de familiar corresponde a la del puesto que se estuviera desempeñando, no siendo posible la renuncia a dicha reserva, tanto en cuanto una interpretación distinta de la reserva daría lugar a situaciones que alterarían las normas generales de función pública relativas a la provisión de puestos de trabajo.
Lo anterior se informa, sin perjuicio de que el funcionario afectado pudiera obtener otro puesto de trabajo durante el disfrute de esta situación administrativa, pasando la reserva al nuevo puesto obtenido.
Asimismo, una vez haya reingresado en el puesto que tenía reservado podrá acordarse la provisión en comisión de servicios de otro puesto siempre que se cumplan con los requisitos legalmente establecidos.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.