Se entiende que los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que sean nombrados Subdelegados del Gobierno o Directores Insulares de la Administración General del Estado, serán declarados en la situación de servicios especiales salvo que opten por permanecer en situación de servicio activo.
Procedencia de servicios especiales cuando un funcionario es nombrado Subdelegado del Gobierno o Director Insular.
La cuestión planteada versa sobre la situación de servicios la situación administrativa quedarían aquellos funcionarios que fuesen nombrados Subdelegados del Gobierno o Directores Insulares de la Administración General del Estado, y, por otro lado, en caso de pasar a la situación de servicios especiales, qué efectos tiene el pase a dicha situación en relación al puesto a ocupar.
Con carácter previo, es fundamental especificar que, si se trata de un funcionario de otras Administraciones Públicas, la normativa de aplicación puede diferir.
En relación con la normativa de aplicación, el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula la situación de servicios especiales y prevé, en su apartado cuarto, que “la declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo”.
Por su parte, la Disposición final cuarta, apartado segundo, del TRLEBEP, prevé que, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
En el caso de la Administración General del Estado, no se ha producido desarrollo legislativo, de manera que se ha de acudir en esta materia a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y al Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que siguen vigentes en lo que no contravenga lo previsto en el TRLEBEP, como así han establecido las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General de la Administración Pública, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Así, el artículo 29, apartado.2, letra n), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dispone que los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales “cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen”, facultad de opción que se introdujo a través de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Por ello, se entiende que los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que sean nombrados Subdelegados del Gobierno o Directores Insulares de la Administración General del Estado, serán declarados en la situación de servicios especiales salvo que opten por permanecer en situación de servicio activo, en tanto que lo previsto en el artículo 29.2.n) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no contradice lo preceptuado en el TRLEBEP y sigue siendo, por tanto, de completa aplicación en el ámbito de la AGE.
Por otro lado, cabe recordar que, tal y como dispone el artículo 87.3 del TRLEBEP, el personal funcionario de carrera que pase a dicha situación tendrá derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de la carrera administrativa vigente en la Administración a la que pertenezcan, sin que se prevea en dicho precepto el derecho a la reserva del mismo puesto que vinieran desempeñando con anterioridad al pase a dicha situación administrativa.
Además, si bien el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, preveía que los funcionarios en situación de servicios especiales tendrían derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen, el desarrollo reglamentario de dicho precepto, realizado a través del artículo 7 del Reglamento de situaciones administrativas, ha venido a concretar dicha previsión legal disponiendo que dicha reserva se entiende referida a un puesto en la misma localidad, de igual nivel y similares retribuciones, precepto reglamentario que, como se ha expuesto, continuaría vigente.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.