Si el pase a la situación de excedencia por agrupación familiar, con la interrupción de la prestación de servicios, viene motivado por la agrupación familiar, tal objetivo se puede ver burlado si después de haber obtenido la concesión de la excedencia se establece una vinculación laboral con otra Administración, cuando procedería el pase a otra situación administrativa. Será la unidad de personal quien deba valorar cada caso concreto.
Posibilidad de que funcionario de carrera ejerza actividad laboral durante excedencia voluntaria por agrupación familiar.
La cuestión planteada versa sobre la excedencia por agrupación familiar y la compatibilidad con el desempeño de una segunda actividad laboral.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. El artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a un permiso:
“Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.”
De este modo, los requisitos que exige el TREBEP para conceder este tipo de excedencia es que quien lo solicite sea un funcionario de carrera y que se dé la causa que justifica su concesión, esto es, que el cónyuge del funcionario solicitante resida en otro municipio por haber obtenido y desempeñar un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de los entes y organismos públicos a que se refiere el artículo 89.3 del TREBEP.
En cuanto a la posibilidad de prestar servicios en empresas privadas, de conformidad con la normativa expuesta, nada obstaría para que el funcionario pudiera realizar una actividad privada durante la excedencia por agrupación familiar.
Distinta cuestión sería si el interesado pretende prestar servicios en la Administración Pública como funcionario de carrera. En nuestro ordenamiento jurídico cada situación administrativa tiene una concreta finalidad, y existiría un fraude de ley prohibido por el ordenamiento jurídico si se utilizara una excedencia para evitar el pase a otra situación administrativa por ser esta menos favorable a los intereses del empleado público.
La consulta concreta que se plantea es relativa a la excedencia por agrupación familiar, que tiene como exclusiva finalidad posibilitar la unidad familiar, y que, por ende, no se puede utilizar para evitar el pase a otra situación administrativa cuando se diese el supuesto de hecho correspondiente para ello. Ello podría ocurrir en caso de desempeño de una segunda actividad en otra Administración, en aquellos casos en los que correspondería pasar respecto al puesto anterior, a la situación de servicios en otras Administraciones Públicas o a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme a lo establecido a la normativa vigente.
En conclusión, resulta que si el pase a esa situación de excedencia por agrupación familiar, con la interrupción de la prestación de servicios, viene motivado por la agrupación familiar, tal objetivo se puede ver burlado si después de haber obtenido la concesión de la excedencia se establece una vinculación laboral con otra Administración, cuando procedería el pase a otra situación administrativa.
En este caso concreto, será la unidad de personal quien deba valorar, por poseer todos los elementos de juicio, si no procede el reconocimiento de la excedencia por existir fraude de ley. En caso de que se entienda por la unidad de personal que no es compatible la excedencia por agrupación familiar con el desempeño de un puesto en la Administración, se deberá notificar o el no reconocimiento o el fin de la excedencia a la funcionaria para que proceda al reingreso en el plazo legalmente establecido o bien solicite el pase a la situación administrativa compatible con el desarrollo de esta actividad.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.