La normativa aplicable no restringe con carácter general la participación en los procesos selectivos por promoción interna a aquellos aspirantes que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular si se cumplen todos los demás requisitos exigidos.
Posibilidad de participar en pruebas selectivas desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular
La cuestión planteada versa sobre la posibilidad de participar en un proceso selectivo por promoción interna desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), establece:
“Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.”
En relación con la promoción interna, el artículo 18 del TREBEP establece:
“1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional”.
En esta materia, y a la luz de lo dispuesto en la disposición final cuarta del TREBEP, en lo que no contradiga lo dispuesto en este, es de aplicación el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone que:
“Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar”.
De acuerdo con el precepto citado, la normativa aplicable no restringe con carácter general la participación en los procesos selectivos por promoción interna a aquellos aspirantes que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular si se cumplen todos los demás requisitos exigidos.
No obstante lo anterior, habrá de comprobarse que la convocatoria del proceso selectivo concreto tampoco recoge ninguna limitación en este sentido, así como también habrá de estarse a lo que establezca la convocatoria en relación a si, una vez superado todo el proceso selectivo, resulta obligatorio para el funcionario tomar posesión en el nuevo puesto, en cuyo caso habría de declarársele respecto del Cuerpo al que pertenecía anteriormente en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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