La adjudicación de una beca no justificaría el pase del funcionario a la situación administrativa de servicios especiales debido a, en primer lugar, la excepcionalidad de dicha situación administrativa y, en segundo lugar, porque no parece quedar justificada su participación como funcionario de carrera ni la existencia de un interés para su propio Organismo o para la Administración General del Estado.
Procedencia de servicios especiales a funcionario de Escala de OPIS que obtiene beca en Universidad
La cuestión planteada versa sobre la situación administrativa que corresponde a un funcionario que obtiene una Beca Marie Curie para un período de 14 meses.
Los objetivos específicos de las Becas intraeuropeas de investigación Marie Curie para el desarrollo profesional son, según se describen en el Work Programme, el apoyo al desarrollo o reinicio de la carrera profesional de investigadores con experiencia en distintas etapas de sus carreras profesionales. Estas Becas persiguen la puesta en valor de la diversificación de sus competencias individuales en términos de adquisición de técnicas a un nivel multi o interdisciplinar, así como, en su caso, el emprendimiento de experiencias intersectoriales. Con todo ello se persigue el apoyo a los investigadores en la obtención o reforzamiento de puestos de mando independientes, por ejemplo, investigador principal, profesor universitario u otros puestos destacados de los ámbitos educativo o empresarial.
Estas Becas proporcionan apoyo financiero a las propuestas de movilidad individuales presentadas por investigadores con experiencia en asociación con las organizaciones anfitrionas establecidas en los Estados miembros o en países asociados. Como regla general se señala que la organización anfitriona reclutará al investigador mediante un contrato de trabajo o una beca con total cobertura de Seguridad Social, estando previsto para casos muy excepcionales el abono de una beca por un importe fijo con una cobertura mínima de Seguridad Social.
Con carácter previo, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. El artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre establece con carácter básico los supuestos en los que los funcionarios de carrera serán declarados en la situación administrativa de servicios especiales y, en el apartado b) del citado artículo establece el supuesto siguiente: “cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, de otro lado, el apartado 4º del artículo 87 del EBEP señala que “la declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo”.
En todo caso, hasta que se aprueben las leyes de Función Pública de desarrollo del TREBEP, y en aplicación de la disposición cuarta, sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas.
El Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 13 de julio de 1995, por el que se fijan los criterios de aplicación de dicho Reglamento de Situaciones Administrativas, entre otros extremos precisa qué criterios seguir para declarar la situación de servicios especiales por la participación de un funcionario en una misión de cooperación internacional, Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras. Establece que “la situación de servicios especiales del apartado a) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, se otorgará cuando el funcionario participe en una misión de las características fijadas en dicho precepto, en cualquier caso, por tiempo superior a seis meses sin derecho a dietas, y siempre que conste el interés de la Administración Pública”.
“Dicho interés deberá quedar justificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, bien en forma específica o por derivarse de alguno de los siguientes factores:
1º Cuando la cooperación con un país determinado tiene un valor prioritario para la política exterior española.
2º Cuando el proyecto de cooperación en el que se integre al funcionario pueda dar lugar a la entrada en el país extranjero de empresas españolas.
3º En razón del puesto a ocupar, cuando el funcionario vaya en calidad de “Experto”, “Consultor”, “Asesor”, “Colaborador Especial de Alto Nivel”, “Jefe de Misión”, “Director o Subdirector de un Proyecto”, “Supervisor” o “Representante Residente”.
4º Cuando la misión a realizar por el funcionario esté enmarcada dentro de un Proyecto contemplado en un Convenio de Cooperación Científica, Técnica o Cultural firmado entre España y un determinado país (en el caso de que se trate de una asistencia técnica de carácter bilateral).
5º Cuando se trate de una colaboración especial en un caso de emergencia.
6º Por lo que se refiere a cooperación multilateral, es decir, a los casos en que el funcionario sea contratado por un Organismo Internacional (bien que el contrato le sea ofrecido por el Organismo o que se haya producido mediante solicitud del funcionario a aquél, que posteriormente le selecciona y contrata), existirá especial interés en los casos mencionados en el punto 3º y más concretamente cuando el nivel del puesto que vaya a ocupar tenga como mínimo grado P-4, equivalente o superior.”
Por otra parte, y a efectos de determinar si en el supuesto planteado procede la declaración de la situación de servicios especiales, conviene recordar que la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987 señaló que dicha situación constituye una situación de privilegio y que, como todo privilegio, ha de merecer siempre una interpretación restrictiva.
De igual modo, la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público en su informe de 25 de abril de 2005 considera que la situación de servicios especiales debe seguir teniendo carácter excepcional, puesto que no deja de tratarse de una situación privilegiada, como la jurisprudencia destaca, y que los beneficios que de ella derivan deberían restringirse a los cargos electivos, a los de naturaleza o confianza política en sentido estricto, así como a quienes ocupen puestos relevantes y de carácter temporal en organismos internacionales y en los órganos constitucionales o equivalentes de las Comunidades Autónomas.
En base a la información suministrada, las Becas Marie Curie son becas que consisten en una estancia formativa, es decir, que tienen por finalidad facilitar la formación de los investigadores que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria.
Es decir, se trata exclusivamente de una actividad formativa pero, en ningún caso, implica la participación de la interesada en representación del Estado o de la Administración General del Estado, o participa en un Proyecto internacional en su condición de funcionario o asimilado.
Por tanto, a criterio de esta unidad, la adjudicación de esta Beca no justificaría el pase del funcionario a la situación administrativa de servicios especiales debido a, en primer lugar, la excepcionalidad de dicha situación administrativa y, en segundo lugar, porque no parece quedar justificada su participación como funcionario de carrera ni la existencia de un interés para su propio Organismo o para la Administración General del Estado.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.