Para determinar si corresponde el pase a la situación de servicios especiales de un funcionario por ocupar el puesto de Director General de una fundación, conforme al artículo 87.1.b) del TREBEP, se deberán cumplir los requisitos reseñados:primero, que el funcionario participe directamente en un programa de cooperación internacional; y segundo, que exista un interés de la propia Administración en la participación del funcionario en la misión: porque dicho proyecto de cooperación pueda dar lugar a la entrada en el país extranjero de empresas españolas o, porque tratarse de un proyecto contemplado en un Convenio firmado por el Estado Español, es decir, una participación directa o indirecta de España.
Servicios especiales por prestar servicios como Director General de una Fundación
La cuestión planteada versa sobre la posibilidad de declarar el pase a la situación de servicios especiales a un funcionario de la Administración General del Estado que pasa a desempeñar el puesto de Director General en la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (Fundación CEDDET), conforme al artículo 87.1.b) de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), se informa lo siguiente:
El artículo 87.1.b) del TREBEP establece que, los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: “Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.
Es decir, la misión que vaya a realizar deberá ser en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
Por tanto, se ha de considerar qué tipo de Institución es la Fundación CEDDET. En este sentido, la Fundación CEDDET es una entidad sin ánimo de lucro, con fines de interés general, de iniciativa privada y naturaleza permanente, la cual colabora con varios organismos internacionales de cooperación para el desarrollo de programas de fortalecimiento institucional y que está integrada por Portal Universia, S.A, Fundación Telefónica y la Agencia EFE, S.A.
Es decir, habría que resaltar a la hora de autorizar el pase a la situación de servicios especiales, que se trata de una Fundación de naturaleza privada.
Por otra parte, conforme a la escritura de constitución, los Estatutos de la Fundación establecen que corresponde al Director General: ejercer, mediante apoderamiento expreso del Patronato, la gestión ordinaria de la Fundación y, en particular, las atribuciones y facultades del Patronato que se relacionan en los números 7, 11, 13, 17, 18, 19, 20 y 22. No obstante, a esta Unidad no le constan los Estatutos propios de la Fundación.
Además, para autorizar el pase a la situación de servicios especiales, conforme al artículo 87.1.b) del TREBEP, es criterio reiterado de este Centro Directivo, que se debe exigir que exista un interés de la propia Administración en que el funcionario participe en programas de cooperación internacional.
En primer lugar, conviene recordar que los tribunales han señalado que esta situación administrativa constituye una situación de privilegio y que, como todo privilegio, ha de merecer siempre una interpretación restrictiva.
De igual modo, la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público en su informe de 25 de abril de 2005 considera que la situación de servicios especiales debe seguir teniendo carácter excepcional, puesto que no deja de tratarse de una situación privilegiada, como la jurisprudencia destaca, y que los beneficios que de ella derivan deberían restringirse a los cargos electivos, a los de naturaleza o confianza política en sentido estricto, así como a quienes ocupen puestos relevantes y de carácter temporal en organismos internacionales y en los órganos constitucionales o equivalentes de las Comunidades Autónomas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 13 de julio de 1995 establece que la declaración de un funcionario en la situación de servicios especiales para realizar misiones de carácter internacional requiere de la existencia de un interés de la propia Administración en la participación del funcionario en la misión.
Dicho interés debe quedar justificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, bien en forma específica o bien por derivarse de alguno de los siguientes factores:
1) Cuando el proyecto de cooperación en el que se integre el funcionario pueda dar lugar a la entrada en el país extranjero de empresas españolas.
2) Cuando la misión a realizar por el funcionario esté enmarcada dentro de un Proyecto contemplado en un Convenio de Cooperación Científica, Técnica o Cultural, firmado entre España y un determinado país (en el caso de que se trate de una asistencia técnica de carácter bilateral).
Conforme a todo lo anterior, para determinar si corresponde el pase a la situación de servicios especiales de un funcionario por ocupar el puesto de Director General de la Fundación CEDDET, conforme al artículo 87.1.b) del TREBEP, se deberán cumplir los requisitos reseñados: primero, que el funcionario participe directamente en un programa de cooperación internacional; y segundo, que exista un interés de la propia Administración en la participación del funcionario en la misión: porque dicho proyecto de cooperación pueda dar lugar a la entrada en el país extranjero de empresas españolas o, porque tratarse de un proyecto contemplado en un Convenio firmado por el Estado Español, es decir, una participación directa o indirecta de España.
Por todo lo que antecede, será la unidad correspondiente la competente para declarar el pase a la situación de servicios especiales atendiendo a los requisitos expuestos y a las circunstancias concurrentes del caso.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.