Posibilidad de que el personal eventual pueda pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijo.
La situación de excedencia por cuidado de hijo resulta de aplicación al personal eventual. No obstante, la aplicación de esta normativa no debe hacernos olvidar la naturaleza de la relación laboral del personal eventual y los derechos que conlleva.
La consulta versa sobre la posibilidad de que el personal eventual pueda pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijo.
Las situaciones administrativas reguladas en el Título VI del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), están previstas, de acuerdo con el artículo 85 del mismo, para los “funcionarios de carrera”.
No obstante, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5 del TRLEBEP cuando señala que “al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.
En este sentido, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo objetivo es lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional, establece un derecho individual de un permiso parental a los trabajadores que sean progenitores por motivo de nacimiento o adopción por el periodo definido por los Estados miembros.
El ámbito de aplicación de esta Directiva se extiende a “todos los trabajadores, hombres y mujeres, que tengan un contrato o una relación laboral tal que definida en la legislación, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”.
Por lo que esta norma de derecho derivado, que forma parte del acervo comunitario y por tanto es de obligado cumplimiento para los Estados miembros, no distingue entre los diferentes contratos laborales existentes en la legislación laboral de cada Estado.
Cabe concluir, por tanto, que la situación de excedencia por cuidado de hijo resulta de aplicación al personal eventual de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo.
No obstante, la aplicación de esta normativa no debe hacernos olvidar la naturaleza de la relación laboral del personal eventual y los derechos que conlleva, de manera que se mantendrán las condiciones inherentes a la naturaleza de este personal, incluidas las causas de cese de este, contenidas en el artículo 12 del TRLEBEP y que podrán producirse durante la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.