Dado que en el Régimen General de la Seguridad Social se tiende a hacer coincidir la edad mínima de jubilación forzosa con la edad mínima a la que se tiene derecho a la pensión ordinaria de jubilación, cabe interpretar que el funcionario encuadrado en dos regímenes de Seguridad Social podrá ser jubilado forzosamente a la edad establecida en uno de los regímenes en que esté encuadrado, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos para ello, en el supuesto de que no cumpla con los requisitos para poder jubilarse establecidos en el otro régimen en que está encuadrado.
La jubilación por cualquiera de los dos regímenes de Seguridad Social implicará en todo caso la pérdida de la condición de funcionario y deberá procederse al reconocimiento del derecho a la pensión de estos funcionarios, previa totalización de los períodos de cotización en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril.