Régimen de Seguridad Social de funcionarios en prácticas que ejercen el derecho de opción.
Ha de atenderse al órgano que paga las retribuciones básicas para determinar qué régimen de Seguridad Social es el que le corresponde. Así, si se opta por seguir percibiendo las retribuciones como funcionario de carrera –incluido en el Régimen General de la Seguridad Social- o personal laboral, se entiende que ha de continuar dado de alta en este régimen y, por tanto, no procede el alta en el Régimen de Mutualismo Administrativo.
La consulta plantea cuál es el régimen de Seguridad Social de los funcionarios en prácticas que ejercen el derecho de opción previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de enero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Los funcionarios en prácticas que estén prestando servicios remunerados en la Administración del Estado o en otras administraciones como funcionarios de carrera, o interinos o como personal laboral, pueden optar por la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieran desempeñando hasta el momento de su nombramiento (artículo 2º del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero).
Se plantea consulta acerca del procedimiento que debe seguirse para cumplir con la obligación de afiliación a MUFACE de los funcionarios, bien de carrera, bien interinos, y del personal laboral en prácticas no mutualistas, ya que en sus administraciones y dada su condición de trabajadores públicos están afiliados en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
El caso concreto que se plantea se refiere a la obligación de afiliación al Régimen de Mutualismo Administrativo a aquellos funcionarios en prácticas que ya ostenten la condición de personal al servicio de la Administración, como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral no mutualistas, y que han ejercido el derecho de opción previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de enero.
El texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, dispone en su artículo 3, apartado b), que quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial “Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine”.
El citado desarrollo reglamentario se realiza, con carácter general, por el artículo 13 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, que dice así:
“1. Los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en los cuerpos de la Administración Civil del Estado quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera hasta la fecha de su toma de posesión como tales, y serán afiliados a MUFACE con efectos del día de inicio del período de prácticas, salvo que ya tuvieran la condición de mutualistas.
2. Los funcionarios en prácticas que no lleguen a alcanzar la condición de funcionarios de carrera causarán baja en la mutualidad, con la salvedad contemplada en el apartado anterior”.
No obstante, dicha previsión ha de ser puesta en relación con el artículo 12, también del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, dedicado a la afiliación a más de un régimen de la Seguridad Social, cuyo apartado 2, dice así:
“2. Cuando un funcionario ocupe varias plazas que tengan legalmente establecida su compatibilidad causará alta a través de aquélla por la que perciba las retribuciones básicas”.
Se entiende que esta previsión resulta aplicable al supuesto de los funcionarios en prácticas, ya que tal condición, la de funcionario en prácticas, supone la existencia de una nueva relación de servicios, es decir, una “plaza”, cargo o empleo en la Administración Pública que da derecho a la percepción de retribuciones como personal con carácter provisional de la misma; y que, para quienes ya vienen siendo funcionarios, resulta “compatible”, ya que no se modifica su situación administrativa respecto del Cuerpo o Escala de origen, en el que permanece en servicio activo –obteniendo para participar en el correspondiente curso selectivo o período de prácticas una licencia por estudios.
En este sentido, ha de atenderse al órgano que paga las retribuciones básicas para determinar qué régimen de Seguridad Social es el que le corresponde. Así, si se opta por seguir percibiendo las retribuciones como funcionario de carrera –incluido en el Régimen General de la Seguridad Social- o personal laboral, se entiende que ha de continuar dado de alta en este régimen y, por tanto, no procede el alta en el Régimen de Mutualismo Administrativo.
Cuestión distinta será cuando alcance la condición de funcionario de carrera y opte finalmente por permanecer en activo en el Cuerpo encuadrado en el Régimen de Mutualismo Administrativo, en cuyo caso, tendrá que ser dado de alta de manera obligatoria en este régimen, habiendo causado baja, asimismo, en el Régimen General, al haber cambiado su situación administrativa en el Cuerpo o Escala de origen de servicio activo a la situación de excedencia por incompatibilidad en la forma que esté articulada.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.