La licencia por asuntos propios tiene un único límite, de un máximo de 3 meses de disfrute en un periodo de dos años, pudiendo cada dos años de servicios disfrutar de una licencia de hasta tres meses, sin que de ello se infiera que se necesite prestar dos años de servicios para poder comenzar a disfrutarla.
Por otra parte, esta licencia podrá comprender períodos inferiores a siete días siempre que la unidad de personal lo considere oportuno de acuerdo con las necesidades del servicio. La inclusión o exclusión de los días no laborales se valorará teniendo en cuenta el posible abuso que se produzca en la utilización de dicha licencia.