- El texto establece un límite de asignación de publicidad a un mismo medio o plataforma del 35% de su cifra anual de negocios o de la del grupo al que pertenezca, buscando así su independencia
- Los medios de comunicación que quieran acceder a fondos destinados a publicidad del sector público estatal deberán cumplir las obligaciones de transparencia que marca la regulación europea
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha dado el visto bueno en primera lectura al Anteproyecto de Ley de Publicidad del Sector Público. La futura norma regulará el régimen jurídico de la publicidad del sector público estatal y la normativa básica aplicable al resto de administraciones públicas.
“La publicidad del sector público cumple un papel esencial de información a los ciudadanos, pero no se puede convertir nunca en un medio de compra de medios. Esta es una ley importante también para nuestra democracia y que tiene básicamente dos objetivos. En primer lugar, garantizar la transparencia de cara a los ciudadanos, para que los ciudadanos sepan dónde van sus recursos, a qué campañas de información y a que medios de comunicación. Se trata de garantizar el derecho de los ciudadanos a la transparencia. El segundo objetivo tiene que ver con garantizar la independencia de los medios de comunicación”, ha valorado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El texto nace para adaptar una parte de la legislación española al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA), que crea un marco europeo común para proteger la libertad, independencia y el pluralismo de los medios de comunicación en todo el territorio, actualizando y complementando las reglas existentes para medios audiovisuales. Así, derogará la Ley 29/2005, 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional para adaptarse al panorama informativo actual. De hecho, el texto incorpora por primera vez a los “prestadores de plataformas en línea” como destinatarios regulados de la publicidad pública, adaptándose así a la realidad digital actual del panorama mediático.
Principales novedades
Entre las principales novedades de la norma, figura el establecimiento de un límite para la recepción de publicidad estatal por parte de medios de comunicación y plataformas en línea, que se fija en el 35% de su cifra de negocios neta anual o de la del grupo al que pertenezcan. Todos aquellos que hayan recibido publicidad institucional de cualquier organismo del sector público de los tres niveles de la Administración y superen el límite fijado, no podrán optar a publicidad estatal. De esta forma, la regulación busca evitar que su subsistencia económica dependa de los fondos públicos, garantizando así su independencia.
Este límite no se aplicará a los medios de comunicación y plataformas en línea cuya cifra de negocios no supere los dos millones de euros y cuya audiencia se concentre, al menos en un 70%, en el ámbito de tres Comunidades Autónomas limítrofes como máximo. Condiciones que habrá de certificar de forma anual un agente externo independiente.
Requisitos para recibir publicidad estatal
Otra de las mejoras en transparencia que incorpora la ley para los medios de comunicación y plataformas en línea que quieran recibir publicidad estatal es la obligación de cumplir con los requisitos de transparencia que marca Europa en su reglamento de libertad de los medios de comunicación.
Así, deberán hacer pública su denominación, los nombres de sus titulares directos o indirectos que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre su funcionamiento y el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado.
Con el fin de garantizar la pluralidad informativa y el cumplimiento de la función de interés general, la planificación y difusión de las campañas se realizará preferentemente, a través de soportes de medios de comunicación de carácter informativo, esto es, aquellos que ofrezcan noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad y con responsabilidad editorial sobre la elección del contenido informativo.
Asimismo, la regulación exige a los medios el uso de sistemas de medición de audiencia que cumplan con la norma europea que obliga a que sus metodologías sean transparentes.
La futura ley regulará no solo la publicidad institucional como lo hace la actual, vigente desde el año 2005, sino también la publicidad de carácter industrial, comercial o mercantil.
Cooperación entre el Estado y las CCAA
Asimismo, establece un nuevo régimen básico aplicable a todas las administraciones públicas, implantando la cooperación entre el Estado y las CCAA en el control del gasto publicitario a través de la remisión, por parte de las autoridades u organismos reguladores autonómicos, de la información acerca de su seguimiento a la CNMC.
Con la aprobación de esta ley, la función de seguimiento de la asignación del gasto en publicidad del sector público correrá a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En el caso de las CCAA que no hayan designado autoridad independiente competente, la CNMC recabará la información necesaria para el seguimiento de la asignación del gasto.
Asimismo, el informe anual de publicidad, que será aprobado por el Gobierno y presentado a las Cortes antes del 30 de junio, deberá incluir ahora información detallada sobre los destinatarios finales de los fondos, es decir, quiénes son los dueños de los medios que reciben el dinero.
En cuanto a los cambios en la gobernanza institucional, la Comisión de publicidad y comunicación institucional actual pasará a denominarse, Comisión de Publicidad y Comunicación, ampliando además sus competencias para abarcar también la publicidad comercial del Estado, la fijación de precios y aquellas necesarias para la elaboración y publicación del informe anual.
Otra de las novedades es que la Secretaría de Estado de Comunicación (SEC) realizará funciones de asistencia y apoyo técnico en la determinación de los criterios de difusión y en el seguimiento de las campañas de publicidad con el fin de profesionalizar el ejercicio de sus funciones y agilizar los trámites de la Comisión.
Tras recibir este martes el visto bueno del Consejo de Ministros, el texto recibirá las aportaciones de diferentes órganos y ministerios, se someterá a audiencia e información pública, así como a consulta de las diferentes comunidades autónomas y entidades locales, para volver de nuevo al Consejo de Ministros y recibir la aprobación definitiva antes de comenzar su tramitación parlamentaria ya como proyecto de Ley.