Consulta pública prèvia sobre el Projecte de Reial decret pel qual es regula l'accés a l'ocupació pública i la provisió de llocs de treball de les persones amb discapacitat.

Resumen
Se publica esta Audiencia Pública sobre el proyecto de Orden por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad

Plazo y forma de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta las 24 horas del día el 21 de enero de 2025

Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo:
consultapublicasefp@digital.gob.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia pública. Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Publishing date: 27/12/2024

Closing date:21/01/2025

 

El artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dice que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. De ello deberá dejarse constancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Se presenta el proyecto de Orden por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad

El objetivo principal de esta norma es garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso al empleo público. Concretamente, se pretende facilitar la consecución del objetivo de cobertura de las plazas ofertadas por personas con discapacidad previsto por el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Artículo 113.4 del  Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, respecto al acceso al empleo público de personas con discapacidad regula que la Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en los procesos selectivos que se lleven a cabo, permitiéndose el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, regula y fomenta la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público.

El citado Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, en su artículo 8.3 habilitó su desarrollo normativo por Orden ministerial, que se reflejaría en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

El pleno extraordinario del Congreso aprobó en enero de 2024 la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, que amplía los derechos de las personas con discapacidad y elimina del texto la expresión "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos". Esta modificación es la tercera desde la entrada en vigor de la Constitución, pero la primera de contenido social. El nuevo texto se adapta en lenguaje y contenido a la realidad actual y a la terminología internacional.

La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 propone potenciar el acceso al empleo público entre las personas con discapacidad, mediante el desarrollo, extensión y mejora de la aplicación de la cuota de reserva (7 % y 2 % en discapacidad intelectual) en todas las ofertas de empleo público.

Por todo lo anterior, la orden establecerá los criterios generales para determinar las adaptaciones de medios y tiempos, así como la realización de los ajustes razonables en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad. Igualmente actualiza los criterios generales de adaptaciones de tiempo en el Anexo de dicha orden.

El proyecto consta de una parte expositiva, diez artículos, cuyo contenido somero es el siguiente:

  • Artículo 1 sobre el objeto de esta orden
  • Artículo 2 de definición de ajustes razonables.
  • Artículo 3 de ámbito de aplicación.
  • Artículo 4 sobre Personas beneficiarias de las medidas de adaptación de medios y tiempos, y de los otros ajustes razonables en los procesos selectivos.
  • Artículo 5 sobre adaptaciones de medios humanos.
  • Artículo 6 sobre garantía de recursos y apoyos para la autonomía personal.
  • Artículo 7 de petición de adaptación de medios y tiempos y ajustes razonables.
  • Artículo 8 sobre criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de medios y tiempos y otros ajustes razonables.
  • Disposición adicional única del Manual general orientativo.
  • Disposición derogatoria única de derogación normativa.
  • y una Disposición final de entrada en vigor.

Atenent a les consideracions anteriors, s'obri un període de consulta pública prèvia sobre el possible contingut del Reial decret previst.

Termini de durada de la consulta: Finalitza el 3 de gener de 2025.

Direcció de correu on dirigir les observacions: participacion.dgfp@digital.gob.es