Proyecto de Orden por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
Fecha de publicación: 03/10/2024
Plazo: hasta el 31/10/2024
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de las organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas sobre los siguientes aspectos de la futura norma señalada:
La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, social y cultural. A este principio de igualdad efectiva, junto a los de igualdad ante la ley y en el acceso a las funciones y cargos públicos, recogidos en los artículos 14 y 23, respectivamente, la Constitución Española ha incorporado en 2024 una reforma del artículo 49, que adecúa lenguaje y contenido para incidir en la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, en el ejercicio de sus derechos, y la obligatoriedad de regular por ley la protección especial que esta requiera.
Los esfuerzos normativos para desarrollar estos principios constitucionales en el terreno del acceso a la función pública se han traducido, por un lado, en el establecimiento de un cupo de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sancionado en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y recogido y ampliando progresivamente en los reales decretos que aprueban las ofertas de empleo público. Ello derivado, a su vez, de la propia consideración de personas con discapacidad contenida en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Por otro lado, dichos esfuerzos se han materializado en la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables en el desarrollo de las pruebas que componen los procesos selectivos. Estas adaptaciones fueron establecidas en el citado Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, cuyo desarrollo normativo se reflejaría en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Casi dos décadas después, se hace necesario un acercamiento jurídico a la implantación y despliegue, no solo de las medidas de adaptación, sino también de los ajustes razonables que ya recogía el citado Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, así como una profunda actualización de la materialización de las adaptaciones de tiempos establecida en la mencionada Orden PRE/1822/2006, desde la óptica de la reforma constitucional del artículo 49.
Los avances en el ámbito de la discapacidad han tenido su muestra evidente en Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Esta norma revisa y actualiza los baremos para determinar el grado de discapacidad, evidenciando con ello la necesidad de modificar la Orden PRE/1822/2006, atendiendo a las novedades establecidas en la baremación.
Este mandato normativo refleja la filosofía subyacente en el tratamiento de la discapacidad referido a estos procesos selectivos, que ya había sido anunciada terminológicamente por el propio Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, a través de la aplicación del concepto de «ajustes razonables», expuesto con anterioridad en el ordenamiento legislativo español a través de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que posteriormente fue objeto de refundición en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Partiendo de la óptica heterogénea implícita al ámbito de la discapacidad, el sector público ha de garantizar el derecho a la igualdad efectiva de todas las personas que participen en los procesos selectivos, y dar una respuesta normativa mediante la incorporación de los citados ajustes, que respondan eficazmente a la numerosa casuística de las situaciones de discapacidad.
La orden establecerá los criterios generales para determinar las adaptaciones de medios y tiempos, así como la realización de otros ajustes razonables en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad.
Se propone dictar una norma con rango de Orden ministerial en coherencia con la previsión del artículo 113.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, donde se le encomienda la adopción de las medidas adecuadas para el establecimiento de adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en los procesos selectivos para el acceso al empleo público.
Además, el citado Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, habilitó en su artículo 8.3 el desarrollo normativo por orden ministerial, que se reflejaría en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para esta reforma se plantean dos posibles alternativas reglamentarias, o bien operar una modificación de la Orden PRE/1822/2006, o bien aprobar una nueva orden y derogar la anterior.
En base a los objetivos de la norma se presenta como más oportuno la aprobación de una nueva Orden por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido de la orden ministerial prevista.
Plazo de duración de la consulta: Finaliza el 31 de octubre de 2024. Dirección de correo donde dirigir las observaciones: consultapublicasefp@digital.gob.es